¿Por qué el Consejo de Estado frenó la consulta popular y qué pasará con el proyecto?

El alto tribunal suspendió provisionalmente el decreto con el que el presidente convocó a una consulta popular. Estas son las claves jurídicas y políticas de la decisión.


Noticias RCN

junio 18 de 2025
07:39 p. m.
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El Consejo de Estado le puso freno a la consulta popular que el presidente Gustavo Petro había convocado para el 7 de agosto mediante el controvertido Decreto 0639 de 2025. La Sección Quinta del alto tribunal resolvió suspender provisionalmente ese decreto por considerar que violó varias normas constitucionales y legales, especialmente las que rigen los mecanismos de participación ciudadana.

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A continuación, explicamos las razones más relevantes que sustentan esta decisión, según el fallo oficial conocido el 18 de junio de 2025:

Razones por las que el Consejo de Estado frenó la consulta del Gobierno Petro

No hubo concepto favorable del Senado

El artículo 104 de la Constitución, así como el artículo 50 de la Ley 134 de 1994 y el artículo 31 de la Ley 1757 de 2015, exigen que toda consulta popular nacional promovida por el presidente de la República cuente con el concepto previo y favorable del Senado. En este caso, el Senado ya había votado en contra de esa consulta el 14 de mayo (49 votos por el NO frente a 47 por el SÍ). Aun así, el Ejecutivo expidió el decreto, lo que el Consejo consideró una infracción directa y grave del orden constitucional y legal.

El Gobierno invocó irregularmente una excepción de inconstitucionalidad.

El decreto justificó su emisión en una supuesta "inconstitucionalidad" del acto del Senado, por presuntas fallas procedimentales en la votación. Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que esas afirmaciones del Gobierno no están respaldadas por ninguna autoridad judicial, y que la excepción de inconstitucionalidad no aplica en este caso, pues no hay una contradicción manifiesta y directa entre el acto del Senado y la Constitución.

El Consejo ya había conceptuado sobre el carácter electoral del acto del Senado

En una decisión previa (28 de mayo), el mismo Consejo de Estado ya había determinado que el concepto del Senado sobre la consulta constituye un acto electoral válido y definitivo, lo que refuerza la improcedencia del decreto presidencial. Por tanto, no se trataba de un obstáculo subsanable ni de un procedimiento abierto, sino de una decisión final que debía acatarse.

¿Qué pasará con la consulta popular?

Con la decisión del Consejo de Estado, la consulta popular queda suspendida provisionalmente, lo que significa que no podrá realizarse el 7 de agosto ni avanzarse en su preparación, mientras se resuelve el fondo del proceso judicial.

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Esto implica que la Registraduría Nacional del Estado Civil no está obligada a organizar la jornada electoral, ni a ejecutar ninguna acción administrativa relacionada con la consulta. Además, no habrá lugar a investigaciones o sanciones por desacato, ya que se trata de una orden judicial vigente y de obligatorio cumplimiento.

Si el fallo final le diera la razón al Gobierno, la Corte Constitucional podría revisar la constitucionalidad del acto para validar si se ajusta al ordenamiento jurídico. En cualquier caso, el calendario propuesto por el Ejecutivo ya no es viable, y la iniciativa se encuentra, por ahora, congelada.

Eso sí, hay que recordar que si en el proceso de conciliación entre Senado y Cámara hay un visto bueno del Gobierno Nacional, el decreto será derogado y quedará zanjada la discusión.

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