Prepárese, este viernes hay día sin moto en Cartagena

Conozca las excepciones previstas por las autoridades ante la medida que regirá este 14 de enero en la capital del departamento de Bolívar.


Días sin moto: así funcionará la medida en Cartagena
Foto: Pixabay

Noticias RCN

enero 13 de 2022
04:51 p. m.
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Autoridades de la ciudad de Cartagena recordaron que, de acuerdo a lo previsto en el calendario para el 2022, este próximo viernes, 14 de enero, se desarrollará la primera jornada del Día sin Moto, de conformidad con o establecido en el decreto 010 del 6 de enero. 

Con esta medida, queda prohibida la circulación de cualquier tipo de motocicleta, independientemente de su tipo o cilindraje, durante las vías púbicas de referida ciudad.

Las autoridades precisan que en virtud de referido decreto, también operará la restricción de circulación para los motocarros, tricimotos, cuatrimotos, e incluso bicicletas de pedaleo asistido.

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Esta medida había generado polémica y suscitado algunos reclamos por parte de los motousuarios y los mototaxistas, quienes se oponían a que la medida se comenzara a implementar dos veces al mes, abogando por que se estableciera en una sola jornada, no obstante, desde el DATT, Dirección Administrativa de Transito y Transporte, se reiteró que la medida comenzará a operar dos viernes al mes, los cuales se establecieron en el segundo y el último de cada uno de ellos. 

¿En qué horario rige la medida?

De acuerdo a lo establecido por el referido decreto, el horario de operación de la restricción de movilidad para las motocicletas, operará desde las 00:00 horas del viernes, hasta las 00:00 del sábado siguiente.

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¿Quiénes sí pueden circular?

Pese a las medidas restrictivas, el decreto reglamentario estableció una serie de excepciones a la norma; es decir casos en los que las motocicletas sí pueden rodar por la heroica. 
1.    El primer grupo de motocicletas exentas de la medida restrictiva son aquellas pertenecientes a organismos de Seguridad estatal, Fuerzas Militares, Policía, Armada, CTI, y aquellas destinadas para la operación de la denominada policía judicial.
2.    De igual modo, las excepciones aplicarán para las motocicletas de los organismos y autoridades de tránsito.
3.    Aquellas motos empleadas para entregar las notificaciones de los juzgados y tribunales
4.    Motocicletas pertenecientes a entidades estatales, las cuales sean destinadas para el servicio de mensajería
5.    De igual modo, estarán exentas de la prohibición de circulación las motocicletas empleadas por organismos de socorro
6.    Motos pertenecientes a esquemas de protección o escoltas, así como a empresas de vigilancia: en estas últimas, los conductores deben estar debidamente uniformados. 
7.    Servicios de domicilios de farmacias.
8.    Vehículos cero emisiones, impulsados por sistemas eléctricos.
En este último caso, la condición de ‘cero emisiones’ debe estar detallada en la licencia de tránsito del vehículo. 

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