Preste atención a la forma en que debe resolver los choques de tránsito para evitar multas

Muchos conductores están afrontando multas por desconocer la nueva normativa de obstrucción de la calzada.


Cómo debe conciliar en caso de accidentes leves en Bogotá
Cómo debe conciliar en caso de accidentes leves en Bogotá, Foto: / Pixabay

Noticias RCN

octubre 03 de 2022
01:23 p. m.
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Conducir en Bogotá es adaptarse a la cotidianidad de los choques de tránsito leves, a diario en las vías de la capital se presentan 205 choques en promedio, teniendo en cuenta que el año pasado se registraron más de 75.000 accidentes que provocaron el mismo número de trancones y afectaron la movilidad de la ciudad.

Recientemente se ha vuelto más común que los conductores que han tenido algún choque simple, donde no hay víctimas o lesionados, y esperen en el lugar de los hechos la presencia de la Policía de Tránsito, además de no resolver el conflicto, reciban una multa por obstrucción a la calzada.

En la mayoría de los casos esta situación se debe al desconocimiento de la ley 2251, que empezó a regir el pasado 14 de julio y estipula cómo se deben resolver los conflictos por choques simples en la capital, donde ya no debe interceder la Policía, sino los implicados en el choque deben conciliar directamente entre ellos y encargarse de las evidencias de casi de forma autónoma.

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¿Cómo debe conciliar en caso de un choque simple?

De acuerdo con la ley, los conductores deben conciliar sin intervención de la Policía, y únicamente en caso de contar con un seguro todo riesgo pueden esperar a los representantes de las aseguradoras. Una vez finalizada la conciliación deben retirar los vehículos si están obstruyendo la vía, o pueden enfrentarse a un comparendo.

La única opción de evitar dicha sanción es en el caso de que algún automóvil haya presentado una falla mecánica como resultado del accidente.

En estos casos donde los daños son únicamente materiales, cada conductor debe encargarse de registrar la evidencia del accidente como fotos y videos para el soporte de futuras reclamaciones, y ya no será necesario el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (Ipat).

En caso de no llegar a un acuerdo en buenos términos, esta tampoco puede ser una excusa para permanecer obstruyendo la vía, la ley declara que las partes puede acudir a la justicia por otros mecanismos legales como Centros de Conciliación, Personería Jurídica, Cades, Fenalco, entre otros.

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Estas entidades brindarán el acompañamiento para una conciliación basada en las evidencias aportadas por ambas partes, que se expondrán en la citación acordada por la entidad y de la cual serán notificados los involucrados.

En caso de establecer un acuerdo, se dejará constancia en un acta que deberán cumplir a cabalidad. Por el contrario, si no se llega a un acuerdo, deberán acudir a la justicia ordinaria para resolver el conflicto.

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