¿Puede la Cancillería definir el código de vestuario de sus trabajadores? Experto responde

El código de vestuario del Ministerio de Relaciones Exteriores generó revuelo. Desde la cartera se argumenta que se trata de dar una imagen “seria y formal”.


Experto sobre código de vestimenta en Cancillería
Imagen de referencia - Foto: Freepik

Noticias RCN

enero 17 de 2023
08:51 p. m.
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No tenis, no escotes, no pantalones descaderados. Estas son algunas de las “reglas” que plantea el código de vestimenta de la Cancillería para sus trabajadores, un específico y detallado documento en el que se ilustra lo que se deben y lo que no se deben poner los funcionarios, para “proyectar una imagen seria, profesional y acorde con la misión”. Al menos así lo indica el documento.

Esto despertó algunos interrogantes sobre si las prendas de vestir tienen que ver con la labor de los funcionarios. Desde algunos sectores, el documento fue cuestionado por especificar los días en que los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores deben portar las prendas, y hasta los ‘No rotundos’ a la hora de elegir lo que se van a poner.

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La descripción es de pies a cabeza e inicia con los zapatos, el maquillaje, y hasta el diseño de aretes y collares. Las faldas cortas no, mucho rubor o sombras coloridas tampoco, pantalones rotos o escotes ni pensarlo y tenis, mucho menos. Llama la atención que este tipo de calzado en otras carteras como la de Minas y Energía es vista como toda una carta de presentación e identificación, pero en la Cancillería definitivamente no.

El argumento del Ministerio es que su trabajo es promover los intereses nacionales en el exterior, y por ello necesitan una imagen formal, pero ¿hasta qué punto pueden los empleadores definir la ropa que usan sus colaboradores?

NoticiasRCN.com consultó al abogado laboral Andrés Pérez Forero, quien explicó que este tipo de regulaciones son más comunes de lo que se cree al interior de una empresa, sobre todo cuando se trata de una entidad pública.

Según el experto, en ese tipo de situaciones hay una tensión entre dos derechos: por una parte, el libre desarrollo de la personalidad de las personas al vestirse como quieran, y por la otra, el derecho de la empresa de tener una imagen corporativa y que sus empleados estén debidamente presentados, y más si se trata de una institución gubernamental como la Cancillería. 

“Si bien se ha dicho que las personas tenemos derecho a autodeterminarnos, también se establece que desde que este tipo de códigos no lesionen la dignidad de una persona, son válidos. Me refiero, por ejemplo, a que no es permitido pedir a las mujeres que su código constara de un escote y una minifalda. Eso vulneraría la dignidad de las trabajadoras, pero sí puedo pedir que la vestimenta sea un saco de paño y corbata en el caso de los hombres, o un traje para las mujeres”, dijo el experto. 

Forero explica que no hay una regla específica y dependiendo del caso estás situaciones pueden ser llevadas a instancias legales, pero solo cuando afectan la integridad de un trabajador o lo vulneran, en esos casos “ya entran los jueces, en una acción de tutela, a intervenir en este tipo de situaciones”. 

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