Lista de animales permitidos y prohibidos como mascotas en Colombia: evite multas y sanciones
Guía práctica y legal para Colombia: qué está permitido, qué está prohibido, qué permisos necesita y cómo evitar sanciones administrativas y penales.
Noticias RCN
08:37 a. m.
En Colombia, la tenencia de animales silvestres como mascotas está prohibida por el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016, art. 101) y el Decreto 1608 de 1978, que regula la fauna silvestre. La razón es proteger la biodiversidad, evitar el tráfico ilegal de especies y reducir riesgos para la salud pública.
Solo se permite mantener animales silvestres si provienen de zoocriaderos autorizados, o si se cuenta con permisos ambientales y sanitarios específicos. Esto significa que, aunque muchas personas asocian loros, monos o tortugas con mascotas exóticas, la gran mayoría de esas especies no pueden estar en hogares particulares.
Animales prohibidos de tener como mascotas
Las autoridades ambientales y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) advierten que cualquier fauna silvestre nativa o exótica no regulada está prohibida, salvo autorización especial. Entre los animales más reportados en casos de decomiso y tráfico ilegal están:
- Primates: monos cariblanco, capuchinos y titíes.
- Felinos silvestres: jaguar, puma, ocelote.
- Aves nativas: loros, guacamayas, tucanes, pericos.
- Reptiles y anfibios: boas, anacondas, iguanas, tortugas silvestres.
- Arácnidos y otros invertebrados: tarántulas, escorpiones silvestres.
La tenencia ilegal de estos animales puede acarrear sanciones penales y económicas, además de procesos de decomiso.
Animales permitidos bajo regulación del ICA
Aunque la regla general es la prohibición, existen excepciones definidas por resoluciones del ICA que permiten mantener ciertos animales como compañía. Según la Resolución 842 de 2010 y la Resolución 1862 de 2008, están autorizados bajo condiciones sanitarias y permisos:
- Pequeños mamíferos: hurones, conejos, chinchillas, hámsters, cobayos o conejillos de Indias, jerbos.
- Aves ornamentales: canarios, periquitos australianos, agapornis, cacatúas ninfas, diamantes mandarín (siempre con certificados sanitarios de importación).
- Peces ornamentales: especies comunes de acuario como guppys, tetras, goldfish y mollies.
En todos los casos, la legalidad depende de contar con la documentación que certifique su procedencia legal y su estatus sanitario.
A esta lista se suman los domésticos: perros, gatos, aves domésticas comunes: gallinas, patos, gansos, palomas domésticas, pavos (dependiendo de uso y normativas sanitarias locales), animales de granja menores de traspatio (cuando se permiten en zonas rurales o periurbanas): cabras, ovejas, cerdos domésticos, vacas y caballos, conejos domésticos.
Diferencia entre animales silvestres y mascotas exóticas
Es clave distinguir entre animales silvestres y mascotas exóticas permitidas. Un loro guacamayo capturado en la Amazonía es fauna silvestre y su tenencia es ilegal. En cambio, un periquito australiano nacido en criadero certificado y con permisos sanitarios puede ser mantenido legalmente.
Esta diferencia responde a la necesidad de evitar el tráfico ilegal de especies, que en Colombia es una de las principales amenazas contra la biodiversidad.
La tenencia de fauna silvestre sin autorización puede generar multas de hasta 50 salarios mínimos, procesos penales por manejo ilícito de especies exóticas (Código Penal, art. 329) y la pérdida definitiva del animal. Además, los animales rescatados suelen ser llevados a centros de atención y valoración de fauna silvestre donde reciben rehabilitación, aunque muchos no logran regresar a su hábitat natural.
