¿Habrá que devolver el primer salario mínimo de 2026? Esto aclaró el Consejo de Estado
Tras la suspensión, el alto tribunal dejó claro qué pasará con los salarios ya liquidados y pagados con el valor fijado para 2026.
Valentina Bernal
01:02 p. m.
Este viernes 13 de febrero, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno fijó el salario para la vigencia 2026.
Sin embargo, en la parte resolutiva, el alto tribunal introdujo una precisión que cambia el impacto de la decisión.
En este sentido, se determinó que los efectos de la suspensión no operan de manera automática, sino que quedan diferidos hasta que el Gobierno expida y publique un nuevo decreto en el que se establezca una cifra transitoria del salario mínimo.
Esa aclaración es determinante para entender qué pasará con el primer salario mínimo de 2026 que ya fue pagado.
¿Qué pasará con el primer salario que ya se pagó tras la suspensión del decreto del salario mínimo?
En su decisión, el Consejo de Estado ordenó:
- Diferir los efectos de la suspensión provisional.
- Establecer que la suspensión solo será efectiva a partir de la fecha en que se publique el nuevo decreto que fijará el valor transitorio.
- Mantener vigente, hasta ese momento, el salario mínimo establecido en el Decreto 1469 de 2025.
- Garantizar que la suspensión no afectará obligaciones y derechos ya calculados y efectivamente causados o pagados antes de la publicación del nuevo acto administrativo.
¿Qué significa esto?
Esto significa que, entre la notificación de la medida y la expedición del nuevo decreto, el salario mínimo para 2026 seguirá siendo el mismo que fijó el Gobierno.
Pero el punto más relevante es el alcance frente a los pagos ya realizados.
El tribunal fue explícito al señalar que la suspensión provisional no tendrá ningún efecto sobre los derechos y obligaciones que se calcularon con base en el salario mínimo 2026 y que ya fueron efectivamente causados o pagados antes de que se publique el nuevo decreto.
En otros términos, si una empresa ya liquidó y pagó el salario correspondiente con el valor fijado para 2026, ese pago se mantiene.
- No habrá devolución de dinero por parte de los trabajadores.
- No se ordenarán descuentos retroactivos.
- No se revertirán pagos ya efectuados.
- Los derechos laborales que ya se consolidaron bajo ese valor permanecen intactos.
El ajuste que eventualmente se adopte en el nuevo decreto solo aplicará hacia adelante, desde su publicación, y no modificará lo que ya fue causado y pagado.
De esta manera, el Consejo de Estado dejó protegido el primer salario mínimo de 2026 ya consignado.

