¿Quién hereda la pensión de sobreviviente entre la esposa legal y una nueva pareja?

La Corte Constitucional concluyó cómo se heredaría la pensión de sobreviviente si el fallecido estaba casado legalmente, pero sostenía una relación.


Pensión de sobreviviente
Pensión de sobreviviente, Foto: / Pixabay

Noticias RCN

diciembre 09 de 2022
07:02 p. m.
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La Corte Constitucional resolvió que, en el marco de la sustitución pensional, los herederos de la pensión de sobreviviente no pueden determinarse bajo el argumento que le otorgue mayor validez a un vínculo matrimonial sobre la unión marital de hecho más conocida como unión libre. En decir, ninguna de las partes puede considerarse como mayor beneficiaria ante la justicia.

Esta decisión judicial se dio como resultado al caso que se presentó ante la Corte Constitucional, donde una mujer presentó una tutela luego de que la justicia le negó el reconocimiento de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente de su marido, quien murió en 1979 y con quien convivió en unión marital de hecho por más de 24 años, alegando que era él quien se encargaba de la manutención del hogar hasta el día de su fallecimiento.

Sin embargo, el beneficio le fue reconocido en su totalidad a la esposa legal en 1987, luego de que la justicia ordinaria le negara la pretensión a la demandante. Posteriormente en una primera revisión con la Corte el caso tampoco tuvo una respuesta favorable, pues la Corte decidió no conceder la petición argumentando que, en casos de convivencia simultánea, se da prioridad al vínculo matrimonial para el reconocimiento del beneficio pensional con base en la norma que se aplicaba para la fecha en que fue reconocida la pensión al causante.

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Más tarde, la Sala Segunda de Revisión estudió el caso y determinó que se estaba llevando a cabo un trato discriminatorio con la demandante, así en el pasado las normas beneficiaran el vínculo matrimonial legal por encima de los vínculos de hecho, se debía hacer el reconocimiento actual.

“La interpretación literal de las normas con las que se resuelve el caso concreto significan un trato discriminatorio hacia la señora, y la Corte Suprema de Justicia debió entender que la tutelante se encontraba en situación idéntica a la de la esposa pues, como se anotó, el señor era quien llevaba el sustento económico al hogar de ambas mujeres, en tanto que se demostró convivencia simultánea”, concluyó la Corte.

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Por lo tanto, ambas partes deben ser reconocidas en igualdad de derechos cumpliendo los requisitos que impone la ley para determinar la unión libre del fallecido en cuestión.

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