Sancionan a exalcalde de Cartagena por incumplimiento en el PAE

Según la investigación, el entonces alcalde omitió garantizar la entrega del complemento alimenticio a miles de estudiantes del sistema oficial.


Noticias RCN

abril 21 de 2025
04:43 p. m.
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En un fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación impuso una sanción de suspensión por nueve meses al exalcalde de Cartagena, William Jorge Dau Chamatt, tras determinar su responsabilidad en el incumplimiento del Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante el año 2020.

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Dado que Dau Chamatt ya no ocupa un cargo público, la sanción se traduce en una multa equivalente a los salarios que habría percibido durante el tiempo de suspensión, lo cual asciende a $112.044.240.

Según la investigación del Ministerio Público, el entonces alcalde omitió garantizar la entrega del complemento alimenticio a miles de estudiantes del sistema oficial, pese a estar debidamente registrados en el SIMAT.

Esta situación afectó a niños, niñas y adolescentes entre el 27 de enero y el 11 de mayo de 2020, es decir, durante 105 días del calendario escolar.

La Procuraduría señaló que, a pesar de contar con una licitación pública ya convocada para la ejecución del PAE en la vigencia 2020, el exmandatario decidió cancelarla el 31 de enero, cuando ya había iniciado el año escolar, para iniciar un nuevo proceso de contratación que no fue oportuno ni eficiente, generando un vacío en la prestación del servicio.

Durante este periodo, no se evidenció gestión alguna por parte de la administración distrital para mitigar la ausencia del complemento alimenticio, lo que para el ente de control constituye una falta a los deberes legales y constitucionales del cargo.

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La Procuraduría recordó que los entes territoriales tienen la obligación de planificar y asegurar el suministro del PAE desde el primer día del calendario escolar, ya que su adecuada implementación contribuye a mejorar la atención en clase, el desarrollo cognitivo, reducir el ausentismo escolar y promover estilos de vida saludables entre la población estudiantil.

La Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 calificó la conducta del exalcalde como una falta grave, cometida con culpa gravísima, dada la inobservancia de sus funciones y el impacto social negativo de sus decisiones.

Cabe mencionar que la sanción puede ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

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