Trabajadores ahora pueden sumar tiempos en sectores públicos y privados para acceder a pensión

La Corte Constitucional disipó las dudas, gracias a un fallo en el caso de un ciudadano de 95 años al que Colpensiones le había negado su derecho de jubilación.


Noticias RCN

marzo 30 de 2021
10:10 p. m.
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La Corte Constitucional emitió un fallo en el que señala que es posible sumar los tiempos que las personas hubiesen laborado en los sectores públicos y privados, con el objeto de cumplir con el tiempo establecido por ley para el reconocimiento del derecho pensional.

Este fallo se dio luego de conocerse una tutela interpuesta por un adulto mayor, de 95 años, quien exponía que había cumplido con el tiempo laboral requerido para pensionarse, no obstante, dicho beneficio no había sido reconocido por Colpensiones.

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Lo anterior, según el fondo de pensiones, en tanto, una de las empresas para las que laboró el ciudadano, no realizó los correspondientes aportes al fondo pensional, razón por la cual no le habían contabilizado dicho tiempo.

La institución a su vez exponía que las semanas laboradas y no cotizadas con los empleadores públicos, solamente podrían ser contabilizadas a partir del 16 de octubre de 2014, amparándose en un pronunciamiento de la Corte, a través de la sentencia SU-769 en referencia a seguridad social, señalando que esta norma no contempla efectos retroactivos.

Sin embargo, luego de la revisión de la tutela, la Sala Cuarta señaló que, dentro del cómputo de las semanas cotizadas en el sector público y las reportadas en el desaparecido Instituto del Seguro Social, se debe otorgar el derecho a la pensión por vejez al demandante, sin que se tome en cuenta la fecha de las semanas contabilizadas.

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La Corte señaló que “este Tribunal había determinado la viabilidad de computar tiempos de servicios laborados en el sector público y el sector privado, y en ninguno de sus fallos estableció diferenciación alguna respecto de la fecha de adquisición del derecho”.

Así, la Corte determinó que pueden acceder al beneficio quienes hubiesen cumplido con los requisitos antes del 31 de julio de 2021, de conformidad al régimen al que se encontraban afiliados.

En consecuencia el demandante, hombre de 95 años, no solo tenía ya el derecho adquirido, sino que también cumplía con la edad y las semanas exigidas.

En consideración de lo anterior, la Corte estableció un plazo de 10 días para que Colpensiones reconozca la pensión de vejez del adulto mayor, incluyendo el correspondiente retroactivo.

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De acuerdo con la abogada especialista en pensiones, Diana Marcela Morales, lo anterior señala que “una vez nació la ley 100, en 1993, esta norma, en sus artículos 13 y 33, permitió que a partir de ese momento, las personas que se pensionaran, podían acumular para el reconocimiento de su pensión el tiempo laborado en las esferas públicas y privadas”, añadiendo que esta misma providencia reitera que, “ de las normas previas a la ley 100, se respeten los tiempos, montos y edades de jubilación”.

Según la especialista, este fallo reitera la jurisprudencia que, a su vez, daría pie a que muchas personas pudieran solicitar la revisión de sus resoluciones pensionales, en los casos en los que se computó de manera errónea los tiempos laborados, entregando un porcentaje que traduce en una mesada pensional inferior a la que realmente le corresponde.  

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