Atención arrendatarios: a estos contratos de vivienda les aumentará el arriendo desde agosto de 2026

Conozca las personas que verán un incremento en el valor de su arriendo para el próximo mes.


Foto: Freepik.

Mateo Alfonso Rey

julio 24 de 2026
04:36 p. m.
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El costo de vida sigue apretando el bolsillo de millones de familias y, para un grupo específico de inquilinos, agosto traerá un ajuste inevitable en sus gastos mensuales. Si bien a principio de año suele hablarse con frecuencia de las alzas en la vivienda, lo cierto es que el incremento del arriendo no ocurre de forma masiva en enero, sino en momentos clave a lo largo del año según la firma de cada contrato.

Entender cuándo y cuánto puede subir el canon de arrendamiento es fundamental para evitar cobros injustificados y planificar la economía del hogar.

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A continuación, explicamos quiénes verán reflejado este ajuste en sus recibos a partir de este mes y bajo qué reglas debe aplicarse.

¿A quiénes les sube el arriendo a partir de agosto de 2026?

El aumento del valor del canon no depende del inicio del año calendario, sino de la vigencia del contrato de arrendamiento. Por norma legal, el costo de la renta solo se puede reajustar cada 12 meses de ejecución continua.

En consecuencia, el incremento que rige a partir de agosto aplica exclusivamente para:

  • Contratos firmados en el mes de agosto de años anteriores que llegan a su fecha de renovación anual.
  • Contratos cuyo último reajuste se realizó en agosto de 2025, completando así el ciclo de 12 meses que exige la ley.

Si su contrato cumplió un año en marzo, mayo o cualquier otro mes previo, su arrendador no puede exigirle un nuevo aumento en agosto. El cobro adicional solo es válido al momento de renovar el período contractual.

¿Cuánto es lo máximo que le pueden subir?

Para las viviendas urbanas, el incremento máximo aplicable para el año 2026 está atado a la inflación acumulada del año anterior, fijada por el DANE en el 5,1 % (IPC de 2025).

Este porcentaje representa el techo legal permitido, lo que significa que el propietario no puede aplicar un aumento superior a esa cifra, aunque si ambas partes lo acuerdan, es posible concertar un porcentaje menor.

Ejemplo práctico del ajuste: Si usted venía pagando un canon mensual de $1.500.000, el incremento máximo permitido del 5,1 % equivale a $76.500. Por lo tanto, el nuevo valor a pagar durante los siguientes 12 meses será de $1.576.500.

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