RUNT habilita cambio de infractor en fotomultas: así puede trasladar una multa a quien iba conduciendo
El RUNT habilitó una nueva herramienta para trasladar ciertas fotomultas al conductor que cometió la infracción. Estos son los requisitos y condiciones.
Noticias RCN
07:52 a. m.
Miles de conductores en Colombia podrán beneficiarse de una nueva herramienta habilitada por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que permitirá trasladar la responsabilidad de determinadas fotomultas a la persona que realmente iba al volante cuando se cometió la infracción.
La medida fue oficializada mediante el Comunicado 060 de 2026 y busca evitar que los propietarios de vehículos continúen asumiendo sanciones por faltas cometidas por familiares, amigos, empleados o terceros autorizados que conducían el automotor en el momento de los hechos.
Según informó la entidad, el trámite ya se encuentra disponible a través de la Sede Electrónica del RUNT, una plataforma digital que permite consultar información y realizar diversos procedimientos sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina.
¿Cómo funciona el cambio de infractor en una fotomulta?
La nueva funcionalidad permite solicitar que un comparendo electrónico generado por fotodetección sea reasignado a la persona que conducía el vehículo cuando se registró la infracción.
El proceso debe realizarse de manera virtual y requiere la participación de las partes involucradas. Además, el nuevo infractor deberá aceptar voluntariamente la responsabilidad de la falta para que el trámite pueda avanzar.
Una vez presentada la solicitud, será el organismo de tránsito correspondiente el encargado de revisar la información, aprobar el procedimiento y reportar la modificación al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).
Condiciones que deben cumplir los conductores
El RUNT aclaró que esta opción no aplica para todos los casos. Por ejemplo, únicamente está habilitada para infracciones detectadas mediante cámaras o sistemas de fotodetección.
Además, no podrán ser objeto de cambio los comparendos relacionados con incumplimientos del SOAT o de la Revisión Técnico-Mecánica (RTM).
Otro requisito importante es que el comparendo debe encontrarse registrado en el SIMIT con estado "pendiente" y dentro de los plazos establecidos por la ley. Asimismo, la persona que asuma la infracción debe ser una persona natural.
Si el organismo de tránsito rechaza la solicitud, el comparendo continuará asociado al infractor inicial.


