Así puede calcular el pago de la prima de Navidad si no trabajó todo el año

Las empresas tienen plazo hasta el 20 de diciembre de pagarle la prima de Navidad a sus empleadores.


Noticias RCN

diciembre 14 de 2023
12:59 p. m.
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Hasta el 20 de diciembre los empleadores tienen plazo para pagar la prima de servicios a sus trabajadores con contrato directo, incluidos los de servicio doméstico, choferes, empleados por días y de tiempo parcial.

Si las empresas llegan a incumplir el pago de la prima, estas se verán expuestas a recibir sanciones y demandas.

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En entrevista con Noticias RCN, Ana María Sierra, gerente de responsabilidad social y educación financiera del banco BBVA, explicó cómo funciona el pago de ese beneficio económico.

¿Cómo calcular el pago de la prima?

Lo que deben hacer es tomar el salario, ya sea fijo o si es promedio mensual del trabajador, esto posteriormente teniendo en cuenta que la prima de servicios se divide en dos periodos, la mitad se paga a mitad de año y en este momento la segunda mitad. 

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Se debe multiplicar por 180 días y dividirlo en 360 días, así va a poder tener el cálculo. Es importante tener claro que para los trabajadores que devengan el salario mínimo se le sume a esto el auxilio de transporte.

Y si la persona no ha cumplido 180 días y tiene un número menor de meses de trabajo, ¿Cómo se calcula?

Es muy similar, también aplica para quienes trabajan por días, la única excepción para esta prima son los que trabajan por prestación de servicios.

En este caso, es vez de multiplicar por los 180, se va a multiplicar por el número de días laborados y se hace la división por 360.

¿Qué es bueno hacer con la prima?

Hay muchas opciones, lo que recomendamos es que no la combine con los demás ingresos que recibe mensualmente porque se le va a volver plata de bolsillo. Lo primero es planificar qué va a hacer con ella.

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Hay muchas opciones, destinar una parte para saldar deudas, o por ejemplo si tiene un crédito puede aportar a capital que va a hacer que le reduzcan los intereses de la deuda. Si puede invertirla, puede ingresarla en un CDT.

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