Avianca se libró de pagar $8 mil millones: ¿por qué?

La Superintendencia de Puertos y Transporte pretendía obligar a la aerolínea a pagar una tasa de vigilancia como contribuyente.


Avianca no deberá pagar 8 mil millones a Superintendencia de Puertos
Avianca no deberá pagar 8 mil millones a Superintendencia de Puertos/Foto: Daniel Muñoz/AFP.

Noticias RCN

mayo 24 de 2022
12:50 p. m.
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Este martes 24 de mayo, el Consejo de Estado declaró nula la resolución que pretendía obligar a Avianca a pagar, como contribuyente, una tasa de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte por un total de $8.000 millones.

La decisión obedece a una demanda presentada por Avianca, en donde se alegaba un ejercicio de acción de nulidad y el restablecimiento del derecho. Según las consideraciones del Consejo de Estado, los saldos de impuestos a la empresa entre 2013 y 2014, no podían ser liquidados, tal y como pretendía la Superintendencia, por una fórmula declarada como inconstitucional.

Asimismo, se señaló que desde 1991, los responsables de pagar esta tasa debían contribuir a los gastos de funcionamiento de la Superintendencia. Sin embargo, en 2011 surgió una reforma legislativa en donde se concluyó que las sociedades portuarias debían asumir el financiamiento de los gastos de funcionamiento e inversión de la entidad, con un cobro máximo del 0,1% sobre los ingresos brutos.

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Dicho monto se obtiene dividiendo los costos de funcionamiento por los ingresos brutos del contribuyente; por lo que, si el resultado supera el tope, el valor debía establecerse en el 0,1% de los ingresos obtenidos en el periodo correspondiente. Con base en esto se liquidó el valor que debía pagar Avianca.

Inexequibilidad de la norma

Mediante la sentencia C-218 del 2015, la Corte Constitucional declaró inexequible la fórmula con la que se estipulaban los cobros para los nuevos vigilados, motivo por el cual se considero un desconocimiento de la Superintendencia sobre la cosa juzgada, al incluir los costos de las inversiones hechas por Avianca entre 2013 y 2014 para el cálculo de la tasa de contribuyente.

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Finalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulidad de esta resolución, asegurando que Avianca no está obligada a efectuar los pagos que ascienden a los $8.000 millones. Decisión que fue adoptada también por el Consejo de Estado, tras la apelación presentada por la Superintendencia.

La alta corte ratificó el fallo que declaró nulos los actos administrativos. Sostuvo que la entidad demandada no podía expedir actos para procurar el cobro de la tasa de vigilancia con base en la fórmula que le imponía a los nuevos vigilados, como Avianca, el contribuir a financiar ,tanto costos de funcionamiento como de inversiones de la Superintendencia. Lo anterior, debido a que los actos demandados fueron expedidos con posterioridad a la sentencia C-218 del 2015 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional la fórmula prevista para los nuevos vigilados. Para la sala, se desconocieron los efectos que, a futuro, imponían esta providencia judicial.

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