Casos en que la Ley obliga a los padres a mantener a sus hijos mayores de edad
La ley en Colombia obliga a los padres a mantener a sus hijos mayores de edad en ciertas circunstancias. Conoce los detalles y sanciones aplicables.
Noticias RCN
10:22 p. m.
En Colombia, la ley 1098 del 2006 establece que los padres tienen la obligación de mantener a sus hijos incluso después de haber alcanzado la mayoría de edad, bajo ciertas condiciones.
Esta normativa busca garantizar el bienestar de los jóvenes adultos en situaciones específicas, promoviendo su desarrollo integral y apoyo continuo.
¿Qué dice la ley sobre el amparo a hijos mayores de edad?
La ley colombiana establece que los padres deben proporcionar sustento a sus hijos mayores de edad si estos aún están en proceso de educación o si presentan alguna condición física o psicológica que les impida ser autosuficientes, según el Bienestar Familiar (ICBF).
Esto incluye a aquellos que están cursando estudios superiores o técnicos y a quienes padecen alguna discapacidad física o mental que dificulta su inserción en el mercado laboral.
Esta obligación legal no solo se limita a la manutención económica, sino que también abarca aspectos como la cobertura de gastos médicos, educativos y otros necesarios para el bienestar del joven adulto.
La normativa especifica que, en caso de incumplimiento, los padres podrían enfrentarse a sanciones legales, las cuales pueden incluir multas e incluso penas de cárcel en situaciones extremas.
Las sanciones que podría recibir si un padre no cumple con estos puntos
En casos de incumplimiento, los hijos mayores de edad pueden recurrir a la justicia para exigir su derecho a recibir manutención. Las sanciones para los padres que no cumplan con esta responsabilidad pueden incluir multas significativas y, en casos más severos, penas de cárcel.
Por ejemplo, una de las sanciones más comunes en este marco es que puede sufrir la embargada del salario hasta del 50%.
Además, según el artículo 233 del Código Penal, quien se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y en multas de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes