Definen los cobros que tendrán residentes de conjuntos para 2026: estos serán
De cara al próximo año, las administraciones de conjuntos residenciales comienzan a elaborar el presupuesto anual que regirá la operación.
Noticias RCN
06:56 a. m.
El inicio del año 2026 marca un periodo clave para miles de familias colombianas que residen en unidades o conjuntos sometidos al régimen de Propiedad Horizontal (PH), ya que las asambleas de copropietarios están en el proceso de definir el presupuesto anual y, con ello, el valor de las cuotas de administración que regirán durante el nuevo ciclo.
Este proceso, amparado en la Ley 675 de 2001, incide directamente en las finanzas de los hogares y está sujeto a múltiples factores.
A diferencia de otros cobros regulados por el Gobierno, como el canon de arrendamiento, la cuota de administración no está atada directamente a una cifra específica de la economía nacional como el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el incremento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
¿Qué otros cobros se podrían aprobar para 2026?
La Asamblea General de Copropietarios es la máxima autoridad en la Propiedad Horizontal y tiene la facultad de aprobar o improbar el presupuesto presentado por la administración y el Consejo de Administración.
Esta decisión final es la que define las tarifas de administración que estarán vigentes durante el año 2026. Es en este espacio donde los residentes tienen la oportunidad de evaluar la eficiencia del gasto, proponer ajustes al presupuesto y analizar las proyecciones de inversión.
- Cuotas Extraordinarias: Se aprueban para cubrir necesidades imprevistas o para financiar mejoras no contempladas en el presupuesto ordinario (por ejemplo, la remodelación de un salón comunal o la reposición de equipos costosos). Solo se aprueban si el fondo de imprevistos no es suficiente.
- Incrementos por Nuevas Leyes: Es importante estar atento a los cambios normativos. Por ejemplo, leyes que modifiquen los recargos por trabajo nocturno o dominical a los empleados de la copropiedad (vigilantes, toderos, etc.) pueden generar un aumento significativo y obligatorio en el rubro de nómina, impactando directamente la cuota.
El no pago oportuno de la cuota de administración (mora) genera intereses y la posibilidad de un cobro por vía ejecutiva, conforme al Código General del Proceso.
Es importante recordar que el pago de la cuota es una obligación para todo propietario, incluso si el inmueble no está habitado o si el propietario decide no utilizar los bienes comunes.

