La condición clave que ahora obliga a los colegios y cambia las reglas de juego: téngalo en cuenta

Los centros educativos no pueden hacer perder el año a estudiantes sin esta condición.


Foto: Freepik

Noticias RCN

octubre 31 de 2025
07:57 a. m.
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Una disposición legal en Colombia ha puesto en jaque las prácticas evaluativas de las instituciones educativas, estableciendo una condición clara y contundente. Y es que los colegios no pueden determinar la pérdida del año escolar de un estudiante sin haber ofrecido previamente un proceso de acompañamiento académico riguroso y una comunicación constante con los padres de familia o acudientes.

Esta normativa, que se apoya en el Decreto 1075 de 2015 y en el espíritu del Decreto 1290 de 2009 (que regula la evaluación del aprendizaje y promoción de estudiantes), busca asegurar que la reprobación sea una medida de último recurso y no una decisión repentina o unilateral.

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El objetivo principal es blindar el derecho a la educación y garantizar un debido proceso en la evaluación. La norma resalta que la valoración del avance de los estudiantes debe ser continua e integral, teniendo en cuenta las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de cada alumno, una concepción que se aleja de la simple acumulación de notas de exámenes finales.

Así será el proceso antes de 'rajar' al estudiante

De acuerdo con la norma, se exige que los colegios implementen estrategias pedagógicas de apoyo de forma oportuna. Esto significa que, ante la identificación de debilidades o desempeños bajos en un estudiante, la institución está obligada a:

  • Valorar al estudiante de forma individualizada para comprender las causas de su bajo rendimiento.
  • Ofrecer planes de mejoramiento, tutorías, refuerzos o ajustes razonables, según el caso.
  • Mantener un flujo de información preciso y sistemático con los padres de familia o acudientes sobre el rendimiento del estudiante y las acciones tomadas para apoyarlo.
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La pérdida del año, popularmente conocida como "rajar" a un alumno, no puede ser una sorpresa de último momento.

Si un estudiante llega a la etapa final del calendario escolar sin haber recibido el apoyo necesario o sin que sus padres hayan sido debidamente informados y vinculados al proceso, la decisión de reprobación podría considerarse arbitraria e impugnable.

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