¿Cómo será el proceso con las empresas para validar las prácticas profesionales como experiencia laboral?

Las normas previstas en el decreto 952 de 2021 son aplicables para los procesos de inserción laboral en el sector público para los jóvenes entre 14 y 28 años.


Carlos Martínez

agosto 25 de 2021
09:50 a. m.
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Según el decreto del Gobierno de Colombia, las prácticas laborales, pasantías, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados serán acreditables como experiencia profesional válida.

¿Quiénes no podrán aplicar?

Estarán excluidas las profesiones que se encuentren relacionadas con el sistema de seguridad social en salud. Así que, en estos casos, la experiencia laboral solo se llevará a cabo a partir de la inscripción o registro profesional. 

Según la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios y la judicatura, las prácticas en relación docencia de servicio en el área de la salud, continuaran siendo reguladas por los organismos de control a cargo que se encuentren vigentes.

En contexto: Gobierno expidió decreto para que prácticas profesionales cuenten como experiencia laboral

¿Cómo se realizará el reconocimiento de la experiencia previa al título profesional?

Los directores de contratación, las autoridades del desarrollo o las personas a cargo de talento humano tendrán la obligación de reconocer como experiencia profesional valida el 90% de la intensidad horaria certificada, que dediquen los estudiantes al desarrollo de las actividades propuestas a desarrollar en las prácticas.

Es importante mencionar que lo dicho anteriormente solo tendrá validez cuando el contenido de la actividad formativa guarde concordancia con el programa cursado por el estudiante.

Otro aspecto para tener en cuenta es que las prácticas, pasantías y monitorias solamente podrán tener en cuenta las certificaciones que expida el órgano competente de la entidad educativa. 

Según dijo el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), “la certificación deberá incluir, al menos, el nombre del practicante, pasante o monitor, su documento de identificación, la fecha de inicio de la actividad formativa, la correspondiente fecha de terminación, las actividades y responsabilidades a cargo y la dedicación total en meses”.

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Importante tener presente que los contratos laborales y contratos de prestación de servicios solo tendrán en cuenta las certificaciones de aquellos contratos que expidan a su respecto las entidades contratantes.

¿Qué debe incluir la certificación?

  • El nombre completo del trabajador o contratista.
  • Documento de identificación.
  • Fecha de inicio y de terminación del contrato.
  • Jornada laboral (solo en el caso de los contratos laborales).
  • Funciones u obligaciones, según corresponda. 

También, con animo de demostrar que hay una relación directa entre el pensum del programa estudiado, y las obligaciones realizadas por parte del estudiante, el DAFP mencionó que las autoridades deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • El contenido y materias del programa cursado.
  • Las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado.
  • Las funciones u obligaciones que se certifiquen.
  • La validación de la experiencia previa por participar en grupos de investigación.
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