Así puede pedir la pensión de su cónyuge en caso de fallecimiento

Cuando el titular de la pensión fallece existen dos requisitos para que los beneficiarios puedan acceder al dinero.


¿Cómo puede recibir la pensión de su pareja si fallece?
¿Cómo puede recibir la pensión de su pareja si fallece?/Foto: Pixabay.

Noticias RCN

agosto 12 de 2022
06:14 p. m.
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El tema de las pensiones es uno de los más buscados por los colombianos, pues es fundamental tener claro cuáles son los requerimientos que deben estar al día para poder acceder al dinero acumulado durante toda su vida laboral.

Sin embargo, existe una pregunta muy común y es lo que sucede con la pensión de una persona que fallece y no ha cumplido la edad o las semanas para acceder a su jubilación.

Sobre esto, existen dos condiciones para que los beneficiarios del fallecido puedan acceder a la pensión:

  1. Que el fallecido se encuentre afiliado a un sistema de pensiones, puede ser privado o público.
  2. La persona debía encontrarse laborando y tener, al menos, 50 semanas laborales cotizadas antes del deceso.

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Cabe señalar que si el titular fallecido ya se encontraba gozando de la pensión, esta pasa inmediatamente a las personas beneficiarias.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión?

La ley 797 del 2003, estableció en su artículo 13 que existen tres grupos de beneficiarios que pueden quedar con la pensión de la persona fallecida.

  1. El cónyuge, pareja e hijos reconocidos legalmente.
  2. Los padres, en caso de que la pareja e hijos no estén vinculados con el titular de la pensión.
  3. Hermanos, en caso de que no figuren los padres, la pareja o los hijos.

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Esto quiere decir que si no hay hijos de por medio, la pensión quedaría en su totalidad a la pareja sentimental de la persona fallecida. Sin embargo, si antes del fallecimiento se encontraban en proceso de divorcio, aún si no se han efectuado en su totalidad los trámites civiles para la disolución del matrimonio, la pareja no podrá recibir el dinero, pues debe existir una unión marital de hecho.

Para tener una unión marital de hecho es necesario que dos personas convivan por más de dos años, no obstante, para recibir la pensión del cónyuge fallecido deben haber vivido juntos por al menos cinco años.

De otro lado, en el caso de familias con hijos pero sin pareja, la pensión pasaría en su totalidad a ellos por partes iguales, en caso de ser dos o más.

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