Corte Suprema ordenó a fondos privados establecer pensión de referencia y no disminuirla

La Sala de Casación Laboral estableció los deberes y obligaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), ante los usuarios.


Fondos privados deberán garantizar pensión de referencia a usuarios
Foto: Pixabay/

Noticias RCN

octubre 17 de 2021
11:17 a. m.
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La Corte Suprema de Justicia estableció durante plenaria el pasado 16 de octubre, los deberes y obligaciones de las AFP ante los usuarios que deciden recibir su mensualidad bajo modalidad de retiro programado. 

La resolución se dio después de que una mujer que recibía pensión de sobreviviente en un fondo privado, eligiera un retiro programado en donde se establece que la mesada puede cambiar dependiendo del rendimiento de la cuenta de ahorro individual. Frente a esto, y tras un año de estar recibiendo el dinero, la cuenta de la mujer se descapitaliza por lo que empezó a reducirse gradualmente el ingreso de su pensión, pasando de recibir $2 millones a casi un salario mínimo.

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Ante la demanda de la mujer, la Sala de Casación Laboral de la Corte decidió darle la razón y obrar en favor de ella, ordenando reajustar su mesada y permitirle que se le cambiara a la modalidad de renta vitalicia. 

Por otra parte, la Corte añadió que cuando los usuarios eligen el retiro programado, los fondos deben garantizar un monto de referencia sobre la pensión, el cual no podrá disminuirse con el paso del tiempo.

“El único riesgo económico que puede asumir un pensionado bajo esta modalidad es que por encima de ese valor de referencia (ajustado con el IPC) su pensión fluctúe según la economía del mercado, y unas veces sea más y otras menos, pero lo que nunca podrá pasar es que reciba una suma inferior al valor de referencia”, estableció la Sala.

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Entretanto, si se llegara a presentar una desvalorización de la cuenta de ahorro individual, las AFP deben advertir el riesgo y, si es el caso, suscribir una póliza para asegurar al usuario que su ingreso no va a ser menor al valor de referencia ajustado con el IPC.

Finalmente, la Corte agregó que las entidades administradoras de pensiones “están obligadas a suministrar información detallada, precisa y clara a los afiliados y beneficiarios para que elijan de manera informada la que más convenga a sus intereses”, ya que de esto depende el valor y el riesgo que correrá su pensión con el paso del tiempo. 

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