Esta es la edad de pensión para docentes públicos en Colombia: conozca lo que dice la ley
Para los maestros de este sector, el régimen de pensión es diferente. Conozca todos los detalles.
Noticias RCN
10:43 a. m.
Una de las preguntas más frecuentes entre los educadores del sector público en Colombia se centra en la edad requerida para acceder a la pensión de jubilación.
La respuesta a esta interrogante no es única, ya que depende del régimen bajo el cual fueron vinculados al magisterio.
Los docentes de este sector cuentan con un régimen pensional especial, cuyo acceso y condiciones varían de acuerdo con el decreto que rige su vinculación.
Esta es la edad de pensión para los educadores públicos en Colombia
Los dos lineamientos se rigen así: el Decreto 2277 de 1979 y el Decreto 1278 de 2002, cada uno con criterios distintos en cuanto a edad de jubilación, tiempo de servicio y cálculo del monto pensional.
Para aquellos maestros que ingresaron al servicio antes del año 2002, el régimen de pensión está estipulado principalmente en el Decreto 2277 de 1979. Este decreto establece condiciones particulares para la jubilación de los educadores, las cuales se caracterizan por ser más flexibles en comparación con el régimen general de pensiones.
Según esta normativa, la edad de pensión para los maestros del sector público es de 55 años, tanto para hombres como para mujeres. Adicionalmente, se exige un tiempo mínimo de servicio de 20 años, los cuales pueden ser continuos o discontinuos en el sector oficial.
Una característica importante de este régimen es que el monto de la pensión corresponde al 75% del salario promedio del último año de servicio, incluyendo bonificaciones y horas extras.
Es importante resaltar que si un docente vinculado bajo este decreto cumple la edad de jubilación, pero no el tiempo de servicio requerido, tiene la posibilidad de continuar laborando hasta completar los 20 años de servicio.
Régimen Decreto 1278 de 2002
Ahora bien, el panorama cambia para los docentes que ingresaron al magisterio a partir del año 2002, quienes se rigen por el Decreto 1278 de 2002, también conocido como el Estatuto de Profesionalización Docente. Para este grupo, las condiciones de jubilación se alinean más con el sistema general de pensiones, presentando requisitos más estrictos.
La edad de pensión para los maestros cobijados por este decreto es de 57 años, tanto para hombres como para mujeres. Además de la edad, se exige un tiempo mínimo de servicio de 1.300 semanas cotizadas, lo que equivale aproximadamente a 25 años de trabajo. Estas semanas pueden haber sido cotizadas en cualquier fondo de pensiones, ya sea público o privado.
El monto de la pensión en este régimen corresponde al 65% del promedio salarial de los últimos 10 años de servicio. Sin embargo, se contemplan incentivos por mayor cotización: por cada 50 semanas adicionales cotizadas después de las 1.300 obligatorias, la pensión se incrementa en un 1,5%.
Al igual que en el régimen anterior, una interpretación del Consejo de Estado permite que los docentes vinculados bajo el Decreto 1278 de 2002 puedan continuar trabajando hasta los 70 años si así lo desean, incluso después de haber cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio para la pensión.