Corte recalca los casos específicos en que los hijos deben pagar cuota alimentaria de sus padres
Conozca lo que dice la ley colombiana sobre estos casos en específico.
Noticias RCN
04:26 p. m.
Desde la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han emitido recientes pronunciamientos (Sentencia C-412 de 2025 y fallos de enero de 2026) que aclaran las reglas del juego sobre la obligación de los hijos de pagar una cuota alimentaria a sus padres.
Aunque la ley colombiana establece que la solidaridad familiar es una vía de doble sentido, la justicia ha precisado que esta carga no es automática ni absoluta.
Los tres casos donde los hijos deben pagar cuota alimentaria de sus padres
Para que un padre o madre pueda exigir legalmente una pensión de alimentos a sus hijos, no basta con el vínculo de sangre. Según la jurisprudencia unificada, deben concurrir simultáneamente tres elementos:
- La necesidad del padre (alimentaria): Se debe demostrar que el progenitor se encuentra en un estado de vulnerabilidad o precariedad económica que le impide cubrir sus necesidades básicas (comida, salud, vivienda).
- La capacidad del hijo (Alimentante): El hijo debe tener los medios económicos para ayudar. La ley protege el mínimo vital del hijo; no se le puede obligar a dar lo que no tiene o a quedar él mismo en la indigencia.
- El título jurídico: Es el parentesco legalmente probado. La gran novedad de 2025 es que la Corte extendió este derecho y obligación también a los hijos de crianza, reconociendo que los lazos afectivos y el apoyo sostenido crean las mismas responsabilidades que la consanguinidad.
Uno de los puntos más destacados de las recientes aclaraciones judiciales es la exoneración por maltrato. La Corte Constitucional determinó que los hijos (biológicos, adoptivos o de crianza) no están obligados a pagar cuota alimentaria a padres que fueron maltratadores.
¿Cómo se establece el monto?
A diferencia de los menores de edad, donde se presume la necesidad, en los adultos mayores la necesidad debe probarse. Una vez acreditada, un juez de familia puede ordenar el embargo de hasta el 50% del salario y prestaciones sociales del hijo para cubrir la cuota.
Si no hay certeza sobre los ingresos del hijo, la ley presume que devenga al menos un salario mínimo.
