¿Cuándo un extranjero debe declarar renta en Colombia?

La ley es clara en indicar los requisitos y condiciones.


Declaración de renta para extranjeros en Colombia.
Declaración de renta para extranjeros en Colombia. Foto: diseñada por Magnific.

Nicolás Martínez Sánchez

septiembre 05 de 2026
03:12 p. m.
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Entre agosto y octubre se realiza uno de los procesos más importantes en la economía nacional: la declaración de renta para personas naturales. Por eso, son múltiples las dudas que se generan y una de estas es si los extranjeros que vivan en Colombia deben hacerlo.

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El Instituto Nacional de Contadores Públicos, citando el Estatuto Tributario, precisa que un extranjero se considera residente colombiano para efectos tributarios cuando permanece 183 días de manera continua o discontinua dentro de un periodo cualquiera de 365 días calendario.

¿Qué deben declarar?

“Cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considera que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable”, menciona el artículo 10 del estatuto.

El diario La República ahonda en este asunto y menciona los otros requisitos: el límite de ingresos conforme al año gravable 2025 es de 1.400 UVT ($ 69.719.000), el patrimonio bruto para declarar es de más de 4.500 UVT ($ 224.096.000) y el umbral para declarar activos en el exterior es de 2.000 UVT ($ 104.748.000).

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Sumado a esto, el medio especifica que los extranjeros residentes fiscales entonces deben tener en cuenta, no solo su salario, sino ingresos y demás variables que pueden provenir de otros lados del mundo.

Declaración de renta en septiembre

En septiembre, así es el calendario tributario según el último dígito del documento para quienes deben declarar renta:

  • 1: 27-28.
  • 2: 29-30.
  • 3: 31-32.
  • 4: 33-34.
  • 7: 35-36.
  • 8: 37 38.
  • 9: 39 - 40.
  • 10:41 - 42.
  • 11:43 - 44.
  • 14:45 - 46.
  • 15: 47 - 48.
  • 16:49 - 50.
  • 17: 51 - 52.
  • 18: 53 - 54.
  • 21:55 - 56.
  • 22:57 - 58.
  • 23:59 - 60.
  • 24: 61 62.
  • 25: 63 - 64.
  • 28: 65 - 66.
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