¿Cuánto reciben los beneficiarios de fallecidos afiliados a Colpensiones por subsidio funerario?

Uno de los servicios que ofrece Colpensiones es el auxilio funerario que reciben los beneficiarios de un afiliado fallecido, bien sea cotizante o pensionado.


Los beneficiarios o un tercero con un poder notariado podrán reclamar este subsidio
Los beneficiarios o un tercero con un poder notariado podrán reclamar este subsidio / Foto: Unsplash.

Noticias RCN

febrero 17 de 2023
11:39 a. m.
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Entre los servicios y beneficios ofrece Colpensiones a sus afiliados está incluido el auxilio funerario que es una prestación económica que se genera en caso de fallecimiento de un afiliado cotizante o un pensionado, por concepto de vejez o invalidez. Para que este aporte económico se reconozca, se debe demostrar el pago de los gastos fúnebres o del entierro del afiliado.

Es importante aclarar que el subsidio funerario no se otorga por fallecimiento de los beneficiarios de afiliados cotizantes o pensionados.

El desembolso de este subsidio corresponde al valor de la última mesada pensional recibida, en el que caso del que el fallecido fuera pensionado, o del último salario base de cotización del fallecido, si era afiliado.

En este auxilio funerario, Colpensiones maneja dos montos límites: “No podrá ser inferior a cinco salarios mínimos y no excederá 10 salario mínimos”, pues así lo indica la norma.

Este tipo de subsidios puede ser reclamado por los beneficiarios del fallecido y en caso de no tener, por un tercero con la debida autorización y poder notariado.

El aporte económico será el equivalente “al último salario base de cotización o el valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.”

En contexto: ¿Cómo reclamar el subsidio funerario de Colpensiones?

¿En cuánto quedó el subsidio funerario?

  • Si el afiliado recibía una mesada o un sueldo inferior a 5 salarios mínimos mensuales (SMMLV), recibirá un auxilio de funerario igual a 5 SMMLV, que equivale a $5.800.000
  • Si el fallecido recibía entre 5 y 10 SMMLV, recibirá un auxilio funerario de 10 SMMLV, que equivale a $11.600.000
  • Si el afiliado fallecido recibía más de 10 SMMLV: no se reajustará el subsidio porque no figuran estos casos en 2023

El monto del auxilio funerario no es un reembolso de gastos, de modo que independientemente de lo que se hayan gastado en el funeral del trabajador, se recibirá lo que indica la ley.

Le puede interesar: ¿Cuánto deben cotizar las personas independientes en Colpensiones?

Paso a paso para solicitar el auxilio funerario

  1. Descargar los formatos: formato solicitud de prestaciones económicas y formato de cuenta de pago o reclamarlos en cualquier punto de atención de Colpensiones a nivel nacional
  2. Presentar el documento de identificación original en cualquier punto de atención de Colpensiones a nivel nacional para recibir asesoría para proceder a la radicación de documentos
  3. Radicar los formatos debidamente diligenciados, anexando los documentos requeridos en los puntos de atención Colpensiones a nivel nacional
  4. Presentar aclaraciones o correcciones en caso que sean requeridas, en los puntos de atención Colpensiones a nivel nacional
  5. Notificarse del acto administrativo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional o por medios electrónicos previa autorización
  6. Efectuar el cobro de la prestación si hay lugar a ello

Vea también: ¿Cuándo se puede solicitar la pensión por invalidez en Colpensiones?

¿Cómo reclamar el auxilio funerario?

  • Se debe presentar el registro civil de defunción del afiliado o del pensionado (que no exceda los tres meses de expedición)
  • Se debe llevar la factura de gastos funerarios con sello de cancelado con nombres y apellidos de la persona que pagó y descripción de los servicios prestados
  • Radicar una carta de autorización de los herederos para el respectivo cobro (si el titular del contrato preexequial es el mismo causante)
  • En caso de que se necesite de un tercero para el trámite es necesario un poder debidamente conferido, cédula de ciudadanía del apoderado y de quien otorga el poder.

Lea, además: Así puede calcular cuánto debe recibir de mesada en Colpensiones

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