Trabajadores tendrán cambios en sus pagos para esta Semana Santa: pilas

Conozca lo que dice la normativa en caso de trabajar en la Semana Mayor del año.


Foto: Freepik.

Noticias RCN

marzo 30 de 2026
02:34 p. m.
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Desde este domingo 29 de marzo, con la celebración del Domingo de Ramos, miles de ciudadanos han iniciado formalmente la Semana Santa 2026. Esta temporada, marcada por el turismo religioso y el descanso, se extenderá hasta el próximo 5 de abril, Domingo de Resurrección, movilizando a millones de personas hacia los principales centros de peregrinación y destinos vacacionales del país.

Sin embargo, mientras muchos alistan maletas o se preparan para las procesiones, un sector considerable de la fuerza laboral debe permanecer en sus puestos para garantizar servicios esenciales, seguridad y atención turística.

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Si usted es uno de los colombianos que debe cumplir con su jornada laboral durante estos días, es fundamental que conozca sus derechos, pues el pago de estos días tiene un tratamiento especial según la ley laboral vigente.

Esto es lo que deben pagarle si trabaja en Semana Santa

Lo primero que debe identificar es qué días califican como festivos. En el calendario de 2026, los días feriados oficiales son el Jueves Santo (2 de abril) y el Viernes Santo (3 de abril). El Sábado Santo, por el contrario, se considera un día hábil común, a menos que su contrato estipule lo contrario.

 

  • Recargo por trabajo festivo: Tras las recientes reformas graduales, para este primer semestre de 2026, el recargo por trabajar en un día festivo o dominical es del 80% sobre la hora ordinaria (un incremento frente al 75% de años anteriores).
  • El cálculo en pesos: Teniendo en cuenta que el salario mínimo para 2026 se fijó en $1.750.905 (sin auxilio de transporte), el valor de una hora ordinaria es de aproximadamente $7.295.
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Si trabaja un festivo, el valor de su hora sube a $13.131.
Por una jornada completa de 8 horas en Jueves o Viernes Santo, su empleador deberá pagarle un total de $105.048 por día.

  • Recargos nocturnos: Si su turno en estos días festivos se extiende después de las 7:00 p. m., debe sumar un recargo adicional del 35%, lo que eleva significativamente el valor de su compensación.

Si usted trabaja de manera habitual los domingos o festivos (3 o más al mes), además del pago económico, tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado a la semana siguiente.

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