Esta es la cantidad de días que puede retrasarse en pago de arriendo: Esto dice la ley en caso en incumplir

Conozca lo que dice la ley en caso de incumplir con este pago en el plazo debido.


Casos donde no sube el arriendo en Colombia
Foto: Freepik

Noticias RCN

mayo 29 de 2025
01:43 p. m.
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En Colombia, "arriendo" o "alquiler", se refiere al contrato de arrendamiento de vivienda urbana. Es un acuerdo legal mediante el cual una persona (el arrendador) concede el uso y goce de un inmueble urbano (apartamento, casa, etc.) a otra persona (el arrendatario) a cambio de un precio determinado (el canon de arrendamiento).

La Ley 820 de 2003 en Colombia regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, estableciendo los derechos y obligaciones de arrendadores y arrendatarios, así como las condiciones para la terminación de los contratos.

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Ante esto, surgen muchas dudas entre los arrendatarios, pues son varios los que no sabe la cantidad de días que están permitidos (dentro de la ley) para retrasarse.

Cantidad de días que puede retrasarse en pago de arriendo

En Colombia, la Ley 820 de 2003 establece que los inquilinos tienen un plazo de cinco días hábiles para pagar el arriendo después de la fecha de vencimiento, sin incurrir en multas.

"El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento”, dice la ley colombiana.

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Si el pago no se realiza dentro de este plazo, el arrendador puede iniciar acciones legales para terminar el contrato de arrendamiento.

Antes de recurrir a acciones legales, se recomienda que el arrendador y el arrendatario busquen una conciliación a través del diálogo.

Cabe anotar que la ley no establece la obligación de dar meses de arriendo gratis al inquilino. Si el arrendador desea terminar el contrato de arrendamiento, debe notificar al inquilino con anticipación, generalmente tres meses.

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