Declaración de renta 2025: estos son los ingresos que NO se tienen en cuenta
A pocos días de llevarse a cabo la presentación de la declaración, le contamos los ingresos que no debe tener en cuenta.
Noticias RCN
10:31 a. m.
Desde el próximo martes 12 de agosto, los colombianos empezarán a cumplir con la declaración de renta, documento en el cual una persona registra sus ingresos, gastos y propiedades en el año gravable, en este caso, el 2024.
Para esta fecha, los primeros en cumplir con esta obligación son los contribuyentes cuya cédula o NIT terminan en 01-02. Las siguientes cédulas deberán hacerlo de manera sucesiva.
Ahora, a pocos días de llevarse a cabo este proceso que involucra a millones de colombianos, muchos se preguntan sobre qué SÍ y que NO debe ir en la declaración de renta.
Ingresos que NO van en la declaración de renta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha intensificado su campaña de pedagogía para que los contribuyentes colombianos realicen de manera correcta su declaración de renta.
En este contexto, la entidad ha enfatizado en un aspecto crucial que a menudo genera confusión: la existencia de ingresos que, aunque recibidos por el contribuyente, no se tienen en cuenta para el cálculo del impuesto a pagar.
La DIAN ha explicado que la normativa tributaria colombiana contempla una serie de beneficios y exenciones con el fin de fomentar el ahorro, la inversión social y la protección de ciertos sectores de la población.
Estos “ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”, como los denomina técnicamente la ley, son una pieza clave en el rompecabezas fiscal de cada persona.
Entre los aportes más comunes que se benefician de esta exención se encuentran los relacionados con el sistema de seguridad social. Las cotizaciones obligatorias a pensión, por ejemplo, no se consideran un ingreso para efectos tributarios.
De igual manera, los aportes obligatorios a salud tampoco son tenidos en cuenta, pues su propósito es garantizar el acceso a los servicios de salud. La exclusión de estos montos tiene como objetivo no gravar dos veces al ciudadano: una por recibir el ingreso y otra por aportar a su propia seguridad social.

Otro grupo de ingresos que la DIAN ha destacado como exentos son los provenientes de los fondos de pensiones voluntarias o los fondos de cesantías. Los aportes a estos fondos, dentro de los límites establecidos por la ley, pueden ser descontados de la base gravable.
Estos son otros aportes que no deben ser incluidos en la declaración de renta:
- Gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas, tendrán como máximo el 50% del salario.
- Algunos subsidios entregados por el Gobierno Nacional no son materia gravable.
- El seguro o compensaciones por muerte, así como las prestaciones sociales para miembros de Fuerzas Militares y de Policía activos o en retiro.

