Derechos a los que tiene un inquilino tras 10 años de vivir en una propiedad: esto dice la ley

Conozca lo que podría reclamar un arrendatario por vivir este periodo de tiempo tan largo.


Noticias RCN

febrero 10 de 2026
06:56 a. m.
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Existe una creencia popular muy arraigada: "si usted vive más de diez años en una casa ajena, la propiedad se vuelve suya". Sin embargo, la realidad jurídica en Colombia desmiente este mito de tajo para quienes habitan bajo un contrato de arrendamiento.

Cumplir una década como inquilino otorga estabilidad y ciertos beneficios procedimentales, pero nunca la titularidad del inmueble por el solo paso del tiempo.

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Para entender por qué 10 años no otorgan la casa al inquilino, hay que acudir al Código Civil. El arrendatario es un tenedor, no un poseedor. Al pagar mensualmente un canon y reconocer a otra persona como dueño (el arrendador), el inquilino está aceptando que la propiedad no es suya.

La figura de la prescripción adquisitiva de dominio (usucapión), que permite reclamar una propiedad tras 10 años de ocupación, exige que la persona actúe con "ánimo de señor y dueño", es decir, que no pague arriendo y que se comporte públicamente como el propietario (pagando impuestos y haciendo mejoras). Si hay un contrato de por medio, el reloj de la prescripción nunca empieza a correr.

Derechos reales que se adquieren con la antigüedad de diez años

Aunque no se vuelva dueño, un inquilino de 10 años sí goza de una protección legal:

  • Si el arrendatario ha cumplido con sus pagos y obligaciones, tiene derecho a que el contrato se prorrogue por el mismo término inicial. A los 10 años, esta protección es casi inamovible a menos que existan causales de ley.
  • (En locales comerciales): Si bien en vivienda es distinto, tras dos años de ocupación comercial, el inquilino adquiere el derecho a la renovación del contrato, algo que se consolida y fortalece a los 10 años.
  • Si el propietario decide terminar el contrato sin una causal justa (como el impago), debe notificar con tres meses de antelación y, en muchos casos, pagar una indemnización equivalente a 3 meses de canon.
  • Tras una década, es probable que el inquilino haya realizado reparaciones. Si estas fueron necesarias o acordadas con el dueño y no han sido compensadas, el inquilino tiene derecho a que se le descuenten del canon o se le reembolsen.

¿Cuándo debe el dueño preocuparse?

El riesgo para el propietario surge si el contrato de arrendamiento es verbal o si deja de cobrar el arriendo por años. En ausencia de pruebas de la relación contractual, el inquilino podría intentar un proceso de pertenencia alegando que ya no es arrendatario, sino poseedor. Por ello, los expertos recomiendan siempre formalizar contratos escritos y mantener registros de cada pago recibido durante esos 10 años o más.

En conclusión, la antigüedad premia al buen inquilino con estabilidad habitacional y garantías frente a desalojos arbitrarios, pero el título de propiedad sigue perteneciendo a quien figure en el certificado de libertad y tradición, sin importar cuántas décadas hayan pasado.

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