Pago adicional que deben hacer los arrendatarios más allá del canon de arriendo

Uno de los temas que más debate causa es la responsabilidad sobre la pintura de casas y apartamentos al finalizar o durante la vigencia del contrato..


FOTOS: Freepik

Noticias RCN

enero 18 de 2026
06:00 p. m.
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El cumplimiento de los contratos de arrendamiento en Colombia no se limita únicamente al pago mensual del canon. Existe una serie de obligaciones y cargos adicionales que, de no cumplirse, podrían acarrear sanciones económicas o incluso el desalojo del inmueble.

En Colombia, el mercado inmobiliario es uno de los pilares de la economía doméstica. Con más de 7 millones de familias viviendo bajo la modalidad de alquiler —un 40.4% de la población según el DANE—, la relación entre propietarios e inquilinos está en el ojo del huracán cada inicio de año.

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Sin embargo, más allá del incremento anual esperado, surge una duda frecuente: ¿qué pagos adicionales son obligatorios y cuáles son ilegales?

Pago adicional que deben hacer los arrendatarios más allá del canon de arriendo

La Ley 820 de 2003, que rige el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, establece un marco claro pero que requiere interpretación en cada caso particular. Según la norma, quien habita el inmueble es quien genera el deterioro natural por el uso cotidiano. Esto incluye el desgaste de los pisos, el descoloramiento de la pintura por el sol o el paso del tiempo, y el funcionamiento normal de las instalaciones.

Sin embargo, el conflicto surge cuando el arrendador exige que la propiedad sea entregada "como nueva". Jurídicamente, el arrendatario está obligado a realizar las reparaciones locativas.

Estas se definen como aquellos arreglos necesarios para mantener el inmueble en el mismo estado en que fue recibido, exceptuando, precisamente, el desgaste natural. Si las paredes presentan manchas, agujeros por taladros, rayones de muebles o suciedad excesiva provocada por negligencia, la responsabilidad de pintar recae totalmente sobre el inquilino.

Muchos contratos de arrendamiento modernos incluyen cláusulas específicas que obligan al arrendatario a entregar el inmueble pintado, independientemente del tiempo que haya pasado. Si el inquilino firmó y aceptó esta condición, se convierte en una obligación contractual legítima.

En estos casos, al finalizar el contrato, el arrendatario debe presupuestar este gasto adicional, que no forma parte del canon, pero es indispensable para recibir el paz y salvo.

Por el contrario, si el contrato no menciona nada al respecto y el inquilino ha cuidado la propiedad con diligencia, el dueño no podría exigir legalmente que se pinte el inmueble si el deterioro es mínimo y producto exclusivo del tiempo.

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