DIAN aclara topes obligatorios para estas personas responsables del IVA en Colombia

La entidad hizo un llamado a estos contribuyentes para el año en curso.


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Foto: Dian.

Noticias RCN

febrero 04 de 2026
07:00 p. m.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una aclaración fundamental para miles de trabajadores independientes, contratistas y prestadores de servicios en el país. El objetivo es precisar el momento exacto y los montos bajo los cuales una persona natural deja de ser "no responsable de IVA" y debe comenzar a facturar, recaudar y declarar este impuesto.

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Para el año 2026, la administración tributaria recordó que el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) quedó fijado en $52.374, lo que ajusta automáticamente los umbrales de ingresos que obligan a los ciudadanos a cumplir con esta carga fiscal.

Los montos clave: ¿Quiénes deben pagar?

De acuerdo con el Estatuto Tributario, el límite general para no ser responsable del IVA se mantiene en las 3.500 UVT. No obstante, la DIAN enfatizó que este cálculo se aplica en dos frentes temporales que el contribuyente debe vigilar simultáneamente:

  • Ingresos del año anterior (2025): Si durante el año 2025 un contratista obtuvo ingresos brutos totales provenientes de actividades gravadas iguales o superiores a $174.297.000 (calculados con la UVT de 2025 de $49.799), deberá registrarse como responsable de IVA desde el 1 de enero de 2026.
  • Operaciones en el año en curso (2026): Si durante 2026 el contribuyente celebra contratos o realiza consignaciones bancarias que alcancen o superen los $183.309.000 (3.500 UVT de 2026), adquiere la obligación de forma inmediata.

Excepción para contratistas del Estado

Una de las aclaraciones más esperadas fue la relativa al parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario. La DIAN confirmó que para las personas naturales que presten servicios personales o vendan bienes exclusivamente a entidades estatales, el tope para ser responsable de IVA es más alto, situándose en las 4.000 UVT.

Para 2026, este monto equivale a $209.496.000. Sin embargo, la entidad advirtió que este beneficio es restrictivo: si el contratista percibe un solo peso de ingresos gravados provenientes del sector privado, el tope máximo permitido cae automáticamente de nuevo a las 3.500 UVT.

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