La dura multa a que afrontarían los conjuntos por dejar parquear a vehículos de DiDi o Uber
Hay una iniciativa que propone un endurecimiento de las sanciones no solo para conductores, usuarios y plataformas digitales.
Noticias RCN
06:19 p. m.
En un giro inesperado que ha encendido las alarmas en el sector de la propiedad horizontal y la movilidad digital en Colombia, se conoció el contenido del Proyecto de Ley 347 de 2026.
La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Transporte, busca endurecer de manera drástica las sanciones contra el transporte mediado por plataformas tecnológicas (como Uber, Didi o Cabify), extendiendo la responsabilidad incluso a los administradores de edificios y conjuntos residenciales.
El punto más controvertido del articulado establece que las personas naturales o jurídicas que "promuevan, consientan o permitan directa o indirectamente" la prestación de servicios de transporte informal en sus inmuebles podrían ser sancionadas.
¿De cuánto sería la multa a los conjuntos que les apliquen esta sanción?
En la práctica, esto significa que si un conjunto residencial facilita zonas de parqueo, bahías de llegada o puntos de espera exclusivos para vehículos particulares vinculados a estas aplicaciones, la administración del edificio estaría incurriendo en una infracción.
Las multas contempladas son astronómicas: desde las 1.000 hasta las 60.000 UVB (Unidad de Valor Básico), lo que en 2026 equivaldría a sanciones que oscilan entre los 12 millones y los 726 millones de pesos.
Además de los conjuntos residenciales, el proyecto propone un régimen punitivo severo para los protagonistas directos del servicio:
- Conductores: El vehículo podría ser inmovilizado por 60 días la primera vez, 90 días la segunda y hasta 120 días (cuatro meses) en caso de una tercera infracción.
- Usuarios: Se contemplan multas de hasta 4,7 millones de pesos por cada viaje realizado a través de estas plataformas, al considerarse la contratación de un servicio "ilegal".
