DIAN enciende las alarmas: Evite estos fallos al presentar su declaración de renta o pagará multas

Conozca los errores más comunes que hacen que tenga sanciones a futuro.


Foto: Diseñado por Magnific

Mateo Alfonso Rey

agosto 05 de 2026
09:02 p. m.
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La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN) encendió las alarmas tras detectar una serie de inconsistencias recurrentes en las declaraciones de renta presentadas por las personas naturales.

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Con el objetivo de evitar multas extemporáneas y sanciones por corrección, la entidad hizo un llamado urgente a los contribuyentes para que revisen detalladamente la información reportada antes de firmar y presentar su formulario.

Fallos detectados que pueden ocasionarle sanciones

Según la entidad tributaria, el cruce automatizado de datos e información exógena reportada por terceros ha permitido identificar cinco fallos habituales:

  • Inconsistencias en el patrimonio reportado: Declarar bienes por valores inferiores a los fiscales o omitir activos en el exterior.
  • Uso indebido de deducciones y costos: Incluir gastos personales que no tienen relación de causalidad con la actividad generadora de renta o soportes que no cumplen con los requisitos legales (como la falta de factura electrónica).
  • Errores en los reportes de exógena: Confiar ciegamente en la información reportada por terceros sin verificar posibles duplicaciones o omisiones de ingresos reales.
  • Equivocaciones en la cédula correspondiente: Clasificar de manera errónea las rentas de trabajo, de capital, no laborales o pensiones dentro del sistema cedular.
  • Falta de firma del contador o del declarante: Omitir el requisito formal de firma digital, lo que hace que la declaración se entienda como no presentada.

¿De cuánto son las sanciones por errores en la declaración?

Presentar la declaración con errores o de forma extemporánea genera costos adicionales significativos para el bolsillo de los ciudadanos:

  • Extemporaneidad - 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo (artículo 641 del Estatuto Tributario).
  • Sanción Mínima - Ninguna sanción puede ser inferior al valor de 10 UVT vigentes en el año de la presentación.
  • Corrección - Si la DIAN notifica el error antes de que el contribuyente corrija voluntariamente, la sanción sube al 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
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