Trabajadoras domésticas recibirán prima en diciembre: así puede calcularla de acuerdo a la ley
Así puede calcular el valor de este pago que se otorga a estos empleados.
Noticias RCN
02:41 p. m.
El mes de diciembre en Colombia no solo trae consigo las festividades, sino también un esperado alivio financiero para millones de trabajadores: el pago de la prima de servicios. Esta prestación social, regulada por la legislación laboral, equivale a un mes de salario por cada año de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado, y debe ser pagada por los empleadores en dos momentos clave del año: a mitad de año (a más tardar el 30 de junio) y la segunda parte en diciembre (a más tardar el 20 de diciembre).
La prima de servicios tiene un impacto significativo en la economía nacional. Para los trabajadores, representa una inyección de capital que a menudo se destina a compras navideñas, pago de deudas, ahorro o, en muchos casos, a la planeación de las vacaciones de fin de año.
Sin embargo, la realidad de la prima no es uniforme para todos los tipos de empleados. Mientras que el grueso de los trabajadores con contratos a término fijo, indefinido o de obra o labor en empresas formales tienen claridad sobre su derecho y la fecha de pago, existe un sector que históricamente enfrentó invisibilidad, pero que hoy goza de plenos derechos amparados por la ley: los trabajadores domésticos.
Así puede calcular el pago de la prima para trabajadoras domésticas
Hasta hace relativamente poco tiempo, los empleados del servicio doméstico (incluyendo cocineros, niñeras, jardineros, mayordomos, conductores de servicio familiar y, por supuesto, empleados de aseo) no tenían el derecho a la prima de servicios.
Esta situación cambió drásticamente con la Ley 1788 de 2016, que equiparó sus derechos con los de cualquier otro trabajador formal en Colombia. Esto significa que, al igual que los demás empleados, tienen derecho a la prima de servicios, liquidada también semestralmente y cuyo plazo máximo de pago es el 20 de diciembre.
El proceso para calcular la prima de un trabajador doméstico es el mismo que se aplica a cualquier empleado, aunque requiere especial atención si la persona labora por días o menos de un mes completo. La fórmula legal general es:
- Salario Base x Días Trabajados en el Semestre / 365
Donde el Salario Base incluye no solo el sueldo mensual, sino también el auxilio de transporte, si el trabajador tiene derecho a él (es decir, si su salario no supera los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes). Para el pago de diciembre, los días trabajados en el semestre se cuentan desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del respectivo año.
- Trabajador de Tiempo Completo (Salario Mínimo de 2025): Si el trabajador laboró el semestre completo (180 días) con el Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) de 2025 más auxilio de transporte (AT) de 2025, la prima de diciembre será el 50% de la suma de estos dos valores.
- Trabajador por Días: Aquí es donde la precisión es crucial. Si la empleada o empleado trabaja, por ejemplo, dos días a la semana, el empleador debe sumar el total de días efectivamente trabajados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Además, el Salario Base para el cálculo se determina sumando el total de días pagados en el semestre y dividiéndolos entre 180 (días del semestre), o de manera más sencilla, usando el salario mensual promedio.
Multa por Incumplimiento de este pago
El no pago de la prima de servicios o el pago extemporáneo acarrea graves consecuencias para el empleador. Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), específicamente el artículo 65, el incumplimiento genera una sanción moratoria.
Si el empleador no paga la prima dentro del plazo legal (20 de diciembre), deberá pagar al trabajador un día de salario por cada día de retraso hasta que se realice el pago completo de la obligación.
En el caso de un trabajador doméstico con Salario Mínimo de 2025, esto implica que, si el empleador se retrasa, la multa se convierte rápidamente en una suma considerable, superando con creces el valor original de la prima.

