Fotomultas: en qué casos debe pagarlas y cuándo puede impugnarlas

En Bogotá hay actualmente más de 90 cámaras en las vías principales que pueden generar a los conductores multas de hasta 1.000.000 de pesos.


Fotomultas: cuándo se deben pagar y cuándo se puede impugnar
Foto: Procuraduría

Katheryne Ávila

diciembre 19 de 2022
04:51 p. m.
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Las fotomultas o dispositivos electrónicos de control de infracciones son una estrategia para sancionar el incumplimiento de las normas de tránsito en el país. Sin embargo, estas herramientas tecnológicas han generado polémica hace más de dos años porque existen algunos interrogantes sobre su funcionamiento.

Para responder a ello, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-038, cambió la ley 1843 de 2017 en la que se decía que los propietarios de vehículos eran “solidariamente responsables” de dichos comparendos. Así lo explicó Hugo Ospina, presidente de la Asociación de Propietarios y Conductores de Taxi.

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Apelando al principio del debido proceso y la legítima defensa, la Corte determinó que eran los conductores del carro y no los propietarios quienes debían ser responsabilizados por las infracciones que se registren en las cámaras. Esto queriendo decir que a la hora de imponer una de esas multas, los policías de tránsito debían identificar plenamente a quien iba conduciendo el vehículo.

El problema está en que cuando se hace una fotomulta, es por lo general una fotografía del carro y este no puede ser considerado como un sujeto procesal, el vehículo es un bien mueble sujeto de registro.

A pesar de las incongruencias legales que implican ese tipo de comparendos, las autoridades de tránsito siguen cobrándolos; sin embargo, si a usted le llega la notificación de que le fue impuesta una fotomulta no siempre está obligado a pagarla y en la mayoría de los casos en los que se impugna es posible obtener la razón.

NoticiasRCN.com consultó a un experto sobre el tema. Se trata de John Morales, Cofundador & CEO de Juzto.co, una empresa que se dedica, entre otras cosas, a impugnar fotomultas, utilizando los vacíos legales de estos comparendos en el país. También conversó con el experto en movilidad, Darío Hidalgo, sobre el carácter legal de estas sanciones. 

¿Las fotomultas son o no legales en Colombia?

De acuerdo con Morales, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las fotomultas. Esto se explica porque dichas herramientas no logran identificar al conductor (que es quién comete la infracción para el Código Nacional de Tránsito), sino que sacan un registro en imagen de la placa del vehículo y por ello hacen responsable de la infracción al propietario de este.

Este procedimiento vulnera derechos fundamentales y garantías constitucionales que son base en un Estado social y democrático de derecho como Colombia.

En contraste, el experto en movilidad, Darío Hidalgo, asegura que este tipo de multas sí son legales y existe una ley que las respalda. “Estos dispositivos no son inconstitucionales y en algunos casos la foto que sacan es suficiente para expedir a multa, por ejemplo, cuando el vehículo circula sin Soat o sin revisión tecnicomecánica”.

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En otros casos el propietario puede reclamar. “Son muy fáciles de impugnar, simplemente el propietario va a la audiencia e impugna la multa diciendo que no se identifica al conductor”, dice Hidalgo.

Cabe mencionar que cuando se recibe este tipo de comparendo se puede apelar también a una vulneración a la presunción de inocencia, que implica que toda persona se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario. “Esto cuando se obliga al propietario del vehículo a demostrar que él no iba manejando, o de lo contrario lo hacen responsable del valor de la multa y afectan su licencia de conducción. Pues esa forma de actuar corresponde es a una presunción de culpabilidad”, afirma Morales.

Adicionalmente, la forma en la que se ejerce el cobro dicha multa desconoce dos importantes principios establecidos en la ley: el del debido proceso y el de que la responsabilidad objetiva está proscrita y la responsabilidad sancionatoria es individual.

¿En qué casos se debe pagar y en cuáles se puede impugnar?

El CEO de Juzto.co explica que las infracciones que se pueden impugnar son:

  • C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades. Esto hace referencia al pico y placa.
  • C26: Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiese más de un carril.
  • C29: Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
  • C32: No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
  • D04: No detenerse ante una luz roja de semáforo, una señal de “pare” o un semáforo intermitente en rojo.
  • Segundas y posteriores fotomultas que sean por tecnomecánica (C35) o Soat (D02): “siempre que se haya hecho el pago de la primera infracción de cada una de esas y que esa segunda fotomulta corresponda a la misma clase de infracción y al mismo periodo en que se pagó”.

Morales aclara que las excepciones a infracciones que pueden ser impugnadas fueron fijadas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-038, en la que se incluyó a aquellas que son recibidas por primera vez durante el periodo en el que el vehículo transita sin contar con revisión tecnomecánica (C35) o SOAT (D02).

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Sobre el tema, Darío Hidalgo agrega que todas las multas que recaigan sobre el vehículo deben ser pagadas. También hace un llamado para que las personas no utilicen esto para mentir y no asumir sus infracciones.

“Muchos propietarios conducen y dicen mentiras, pero en la audiencia logran impugnar. Por eso es tan necesario un ajuste de la ley para que la conducción de vehículos sea considerada una actividad peligrosa y exista una responsabilidad del propietario frente a la conducción del vehículo. Esto ya está en trámite y hay un proyecto de ley en el Congreso para el ajuste de dicho punto, porque al final es una discusión entre dos derechos constitucionales: el del debido proceso y el de la vida e integridad de las personas. Por ahora ha prevalecido el del debido proceso, pero esto puede ajustarse”, explica.

¿Qué pasa si se paga el valor de la infracción y qué si no?

De acuerdo con Morales, a la hora de pagar el valor de la infracción un ciudadano tiene dos alternativas: la primera, hacer el curso y pagar con el 50% de descuento; y la segunda, no hacerlo y cancelar el valor total de la multa.

Cabe mencionar que en el momento en el que se paga una multa, la persona reconoce que cometió la infracción y por ello, queda a un comparendo de entrar en causal de suspensión de la licencia de conducción por reincidencia. Esto está estipulado en el Art. 124 del Código Nacional de Tránsito.

El otro escenario que queda es no cancelar el monto por la fotomulta. De no hacerlo y no impugnar a tiempo, se corre el riesgo de ser bloqueado para hacer trámites en RUNT (traspasos, renovación de licencia o exenciones de pico y placa). Adicional a esto, y en una situación más compleja, cuando el comparendo se vuelve resolución y pasa a cobro coactivo, la persona puede terminar con sus cuentas bancarias o bienes embargados.

¿Cómo evitar el pago de una fotomulta?

Es importante recordar que para impugnar una fotomulta no es necesario un abogado. Hay dos formas de hacerlo: la primera, por cuenta propia y la segunda, a través de intermediarios que se dediquen a esto.

Si lo va a hacer usted, es necesario agendar la audiencia pública en la que se realiza la impugnación del comparendo, que según la ley debería ser una audiencia virtual.

Dicha audiencia se debe agendar a través del sitio web de la Secretaría de Movilidad y se debe asistir a la misma para argumentar por qué se le debe respetar el debido proceso y cómo es imposible identificar a la persona que iba al volante a través de la fotografía que le tomaron.  “Además, se deben presentar o pedir las pruebas técnicas que se consideren pertinentes y recordar que según el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia: ‘nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil’”, explica el abogado consultado. 

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Esto quiere decir que, si su mamá o hermano estaba conduciendo el carro al momento de la infracción, no hay una obligación de acusarlos, porque la Constitución lo protege de declarar en contra de su familia.

“Es bastante habitual que las secretarías no tengan disponibilidad para agendar audiencia porque el número de fotomultas que se imponen superan la capacidad operativa de sus funcionarios. En esos eventos la única opción que queda disponible es interponer una acción de tutela argumentando la vulneración al derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, para que el juez constitucional obligue a estas entidades a agendar la audiencia de impugnación”, explica Morales.

Si las personas no tienen el conocimiento, el tiempo o la paciencia de pasar ellos mismos por ese proceso, pueden hacer la impugnación a través de empresas que se dediquen a esto.

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