Esta es la edad límite que un funcionario público puede trabajar en Colombia: hay excepciones

Conozca la edad permitida por la ley para estos empleados. Existen unas excepciones.


Foto: Freepik

Noticias RCN

octubre 27 de 2025
10:17 a. m.
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Un servidor público es toda persona natural que se vincula al Estado para prestar sus servicios y está al servicio del Estado y de la comunidad, ejerciendo sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

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“Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”, indica el Estado.

Edad límite que un funcionario público puede trabajar en Colombia

El marco legal actual que rige esta materia es la Ley 1821 de 2016, que modificó la edad máxima para el retiro forzoso de 65 a 70 años, una medida que entró en vigor a finales de 2016. Esta ley es clara: una vez que un servidor público cumpla los 70 años, se produce el retiro inmediato de su cargo.

Este cese de funciones es un acto administrativo que se activa automáticamente, independientemente de si el empleado ya cumple con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o si cuenta con algún tipo de fuero, como el sindical.

La ley precisa que no modifica las condiciones y requisitos para acceder al derecho a la pensión. Esto significa que un empleado puede haber completado sus semanas de cotización y edad de pensión antes de los 70 años y, por voluntad propia, permanecer en su cargo hasta la edad de retiro forzoso, con la obligación de seguir cotizando a la seguridad social.

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La ley permite esta permanencia voluntaria para aprovechar la experiencia de los servidores públicos de mayor edad, al tiempo que garantiza el flujo de nuevos talentos al llegar al límite máximo.

No obstante, la normativa contempla una serie de excepciones para ciertos puestos de alto nivel o de elección popular, donde el límite de edad no aplica, permitiendo que funcionarios con vasta experiencia puedan continuar al servicio del Estado.

Excepciones de acuerdo con la ley colombiana

Aunque la regla de los 70 años es la piedra angular del sistema, la misma Ley 1821 de 2016 (corregida por el Decreto 321 de 2017) establece que esta disposición no se aplica a dos grupos específicos de funcionarios:

  • Funcionarios de elección popular: Son aquellos cargos a los que se accede mediante el voto ciudadano, como el Presidente de la República, los Congresistas (Senadores y Representantes a la Cámara), Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Concejales, están exentos de la edad máxima de retiro.

Su permanencia en el cargo está determinada por el periodo para el cual fueron elegidos, sin que la edad represente un impedimento legal para ejercer sus funciones.

  • Altos Cargos de Libre Nombramiento y Remoción: La Ley remite al Artículo 1° del antiguo Decreto-Ley 3074 de 1968, que exceptúa del régimen de retiro forzoso a una lista de altos dignatarios del Estado.

Si bien esta remisión ha sido objeto de interpretaciones y pronunciamientos judiciales a lo largo del tiempo, los cargos que típicamente se entienden como exceptuados por su alto nivel e importancia son:

  1. Ministros del Despacho.
  2. Jefes de Departamento Administrativo.
  3. Superintendentes.
  4. Viceministros.
  5. Secretarios Generales de Ministerios o Departamentos Administrativos.
  6. Presidentes, gerentes o directores de Establecimientos Públicos o Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
  7. Miembros de Misiones Diplomáticas.
  8. Secretarios Privados de los Despachos de alto nivel.

La justificación de estas excepciones radica en la naturaleza de los cargos, que implican un alto grado de confianza y discrecionalidad en su nombramiento, y donde la continuidad de la experiencia puede considerarse de vital importancia para la estabilidad y dirección del Estado.

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