Aclaran si la hora de almuerzo cuenta como hora de trabajo ad portas de la reducción de la jornada laboral
Conozca todo lo que debe saber sobre una de las dudas más comunes en los empleados en Colombia.
Noticias RCN
02:56 p. m.
Colombia se encuentra en la antesala de una nueva fase en la implementación de la Ley 2101 de 2021, que establece la reducción gradual de la jornada laboral máxima legal. A partir del 15 de julio de 2025, el país pasará de una jornada de 46 a 44 horas semanales, un cambio significativo que busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores.
Esta transición genera un sinfín de preguntas tanto en empleadores como en empleados, siendo una de las más recurrentes y cruciales: ¿se cuenta la hora de almuerzo dentro del horario de trabajo reducido?
La respuesta, aunque aparentemente sencilla, encierra matices importantes que es fundamental comprender para evitar confusiones y asegurar el cumplimiento de la normativa.
Aclaran su la hora de almuerzo cuenta como trabajo
De acuerdo con la legislación laboral colombiana y la interpretación general del Ministerio del Trabajo, la hora de almuerzo o el tiempo destinado a la alimentación y descanso, no se considera como parte de la jornada laboral efectiva.
Esto significa que si un empleado tiene una jornada de 8 horas diarias, y toma una hora de almuerzo, su permanencia en el lugar de trabajo será de 9 horas (8 horas de trabajo efectivo más 1 hora de almuerzo).
La Ley 2101 de 2021, que busca reducir progresivamente la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales para el año 2026, ha sido recibida con optimismo por diversos sectores, que ven en ella una oportunidad para aumentar la productividad laboral y fomentar el bienestar de los trabajadores.
La primera etapa de reducción, que se llevó a cabo en julio de 2023, disminuyó la jornada de 48 a 47 horas. La etapa actual, que nos ocupa para julio de 2025, la reducirá a 44 horas, acercándonos al objetivo final de 42 horas semanales en 2026.
En este contexto, la hora de almuerzo sigue siendo un período de tiempo en el que el trabajador no está a disposición directa del empleador para la ejecución de sus funciones. Este tiempo es para su esparcimiento personal, alimentación y descanso, y por lo tanto, no se remunera como tiempo trabajado, ni se contabiliza dentro del cómputo de las horas semanales máximas.
Reacciones a la reducción de la jornada laboral en Colombia
Para las empresas, la reducción de la jornada laboral implica un reto en la reorganización de sus procesos y en la gestión de su talento humano. Algunas compañías ya han optado por sistemas de turnos rotativos, mientras que otras están explorando modelos de trabajo híbrido o remoto para optimizar la productividad dentro del nuevo marco horario.
Por su parte, los trabajadores ven con buenos ojos esta medida, esperando que les permita tener más tiempo para actividades personales, familiares o de ocio, lo que a su vez podría repercutir positivamente en su salud mental y física.
Sin embargo, la inquietud sobre el cómputo de la hora de almuerzo demuestra la necesidad de una difusión continua y clara de la normativa por parte de las autoridades y de los propios empleadores.


