Estos son los horarios permitidos para realizar obras en propiedad horizontal: dura multa en caso de incumplirlos
Esto dice la ley de propiedad horizontal sobre estos casos específicos.
Noticias RCN
10:21 a. m.
La ley de propiedad horizontal en Colombia es la Ley 675 de 2001, la cual regula los inmuebles que combinan propiedad privada (bienes de dominio particular) y copropiedad (bienes comunes). Esta ley establece el marco jurídico para la convivencia pacífica y la administración de conjuntos residenciales, comerciales y mixtos.
Bajo este panorama, los residentes de cada conjunto deben respetar el reglamento interno que se basa en la ley en mención. Uno de los problemas o dudas más grandes que se conocen son los horarios de arreglos o mantenimientos en cada uno de los apartamentos.
La tranquilidad en los conjuntos residenciales y edificios de propiedad horizontal en Colombia a menudo se ve interrumpida por el sonido de taladros, martillos y escombros, producto de las obras de remodelación y reparación.
Para regular esta inevitable fricción entre el derecho a intervenir la propiedad privada y el derecho al descanso y la convivencia pacífica, existe un marco normativo que establece horarios y límites de ruido específicos.
Horarios permitidos para realizar obras en propieda horizontal
La base mínima que debe respetarse en todo el territorio nacional está dada por la Ley 1801 de 2016, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
En su Artículo 135, el Código es claro: en zonas residenciales se prohíbe demoler, construir o llevar a cabo obras entre las 6:00 de la tarde y las 8:00 de la mañana. Esta prohibición se extiende a la totalidad de los días festivos.
No obstante, esta ley establece un límite mínimo. Es aquí donde entra en juego la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal), que faculta a las asambleas de copropietarios para ejercer su autonomía y fijar reglas de convivencia más estrictas.
La mayoría de los reglamentos internos de los conjuntos residenciales establecen horarios más restrictivos que la ley general, buscando optimizar el bienestar de los residentes.
En la mayoría de conjuntos residenciales, la norma opera bajo los siguientes horarios:
- Lunes a viernes: Entre las 7:00 a.m. o 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. o 6:00 p.m.
- Sábados: Jornada reducida, usualmente desde las 8:00 a.m. o 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.
- Domingos y Festivos: Prohibición total de cualquier obra o actividad que genere ruido considerable, buscando preservar el descanso.
Multa por incumplir esta norma
Si la situación escala o el ruido excede los límites legales y perturba la convivencia, se puede invocar la Ley 1801 de 2016.
Generar "ruido que afecte la tranquilidad" o realizar obras sin observar las normas municipales puede conllevar una Multa General Tipo 3 o Tipo 4, equivalentes a varias veces el Salario Mínimo Diario Legal Vigente (SMDLV), además de la posible suspensión de la actividad ruidosa por parte de la Policía.

