Ponen freno a vigilantes de conjuntos por práctica común contra los residentes: esto se sabe
Quienes infrinjan la norma, tendrán duras consecuencias en su trabajo.
Noticias RCN
03:56 p. m.
Como es sabido, cada conjunto residencial se rige bajo la Ley 675 de 2001, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal. Allí, estos están obligados a cumplir con normas que rigen con la convivencia pacífica y solidaridad social.
Es decir, cada residente que viva en un conjunto tiene derechos y deberes, las normas de convivencia, el pago de cuotas de administración y el funcionamiento de los órganos de gobierno se rigen por la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal específico del conjunto.
Ahora, bajo todo este contexto surge con frecuencia una práctica arbitraria que, a pesar de ser ilegal, persiste en diversas copropiedades del país y es la retención del trasteo de un residente por parte del personal de vigilancia, una práctica común que bajo la ley está prohibida.
¿Qué dice la ley sobre esta práctica de los vigilantes en conjuntos?
La razón fundamental por la cual un vigilante no está en la facultad de retener el trasteo de un residente reside en el marco normativo colombiano, específicamente en la Ley 675 de 2001 o Ley de Propiedad Horizontal, y en la misma naturaleza y alcance de la seguridad privada.
En ningún aparte de esta ley, ni de sus desarrollos, se le otorga a la administración la potestad de restringir el uso, goce o disposición de los bienes muebles de un propietario o arrendatario por razón de la mora en las cuotas. Si la administración, que es el ente legalmente responsable, no tiene esta facultad, mucho menos puede delegarla en el personal de vigilancia, cuyas funciones son de estricta seguridad y control de acceso.
El personal de vigilancia y seguridad privada está regulado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y sus deberes se limitan a la protección de bienes, la prevención de delitos y el control de ingreso y salida conforme a protocolos de seguridad.
El vigilante no es una autoridad policial ni judicial; por lo tanto, no puede realizar una retención de bienes que, sin orden judicial, se configura como una vía de hecho y una potencial retención indebida de cosa mueble, figura sancionada por el Código Penal colombiano.
¿Qué derechos se vulneran en estos casos?
En primera medida, los muebles son bienes privados del residente o arrendatario. Solo una autoridad judicial competente, mediante un proceso legal de embargo o secuestro, podría ordenar su retención o disposición.
Por otro lado, si bien el contexto es la salida de un inmueble, la retención de sus pertenencias coarta la libre disposición del residente sobre sus bienes, limitando su capacidad para mudarse y continuar su vida en un nuevo lugar.
Incluso cuando en el reglamento de propiedad horizontal se incluyan cláusulas que autoricen la retención del trasteo por falta de 'paz y salvo', estas disposiciones se consideran ineficaces por contrariar una ley de orden superior, la Ley 675 de 2001, que no contempla esa medida. El reglamento interno no puede estar por encima de la legislación nacional.

