Conductores podrían enfrentar multas de más de 10 millones de pesos por estas infracciones: pilas

La ley de movilidad le pone reglas a este tipo de vehículos para circular en las vías del país.


Multa por mal parqueo en Bogotá
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abril 21 de 2026
07:58 a. m.
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El mercado de los vehículos eléctricos livianos, que incluye patinetas (scooters), bicicletas asistidas y monociclos, ha alcanzado cifras históricas en el primer trimestre de 2026, consolidando una transición energética que parece no tener marcha atrás.

Sin embargo, este crecimiento exponencial ha traído consigo un reto mayúsculo para las autoridades: el desorden vial.

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Durante las últimas semanas, el Gobierno Nacional ha puesto en marcha la Ley 2486 de 2025, una estricta regulación que busca disciplinar a los conductores de estos dispositivos mediante sanciones económicas que han dejado a más de uno con la boca abierta.

De acuerdo con las cifras más recientes de la ANDI y Fenalco, las ventas de vehículos 100% eléctricos en Colombia registraron un aumento del 171% en lo que va de 2026. La oferta se ha diversificado tanto que hoy es posible encontrar patinetas eléctricas desde el millón de pesos, lo que ha democratizado el acceso a la movilidad eléctrica.

Conductores podrían enfrentar multas de más de 10 millones de pesos por estas infracciones

Las ventajas para los usuarios de estos vehículos parece haber terminado con la entrada en vigor de los nuevos controles operativos este mes. Bajo la nueva normativa, las infracciones ya no son simples amonestaciones pedagógicas.

En 2026, el valor de las multas se calcula con base en la Unidad de Valor Básico (UVB), y para ciertas conductas consideradas gravísimas, la sanción asciende a los $10.505.430.

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Esta cifra, que supera por mucho el costo promedio de una patineta eléctrica de gama media, se aplicará de manera estricta en los siguientes escenarios:

  • Tránsito por zonas prohibidas: Circular por andenes o espacios destinados exclusivamente al peatón.
  • Falta de elementos de protección: El uso de casco reglamentario es ahora obligatorio y no negociable.
  • Exceso de potencia y velocidad: Los vehículos que superen los 1000 vatios de potencia nominal y circulen sin el registro o las placas correspondientes serán sancionados e inmovilizados.
  • Maniobras peligrosas: Zigzaguear entre vehículos motorizados o realizar giros sin usar señales direccionales (manuales o integradas).
  • Conducción por menores: La ley establece una edad mínima de 16 años para operar estos vehículos en vías públicas.
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