Inquilinos tendrán duro golpe al bolsillo con pago adicional que deben hacer: ley es contundente
La ley es clara en estos casos específicos al momento de arrendar un inmueble en el país.
Noticias RCN
05:36 p. m.
Lo que antes se consideraba una etapa transitoria hacia la vivienda propia, hoy es la realidad permanente para millones. Según cifras recientes del DANE y proyecciones de Corficolombiana, por primera vez el porcentaje de hogares que viven bajo la modalidad de arriendo o subarriendo ha superado la barrera del 40,4%, lo que representa a más de 21 millones de personas.
Este auge no es casualidad. El encarecimiento del crédito hipotecario, la presión inflacionaria y una oferta de Vivienda de Interés Social (VIS) que aún intenta estabilizarse tras años de incertidumbre, han volcado a la clase media y a los jóvenes profesionales hacia el mercado de alquiler.
Sin embargo, este crecimiento viene acompañado de un costo de vida que no da tregua. Para este 2026, los cánones de arrendamiento han visto un incremento legal tope del 5,10%, basado en el IPC del año anterior, una cifra que, aunque controlada, impacta directamente el bolsillo de las familias en los estratos 1, 2 y 3, donde se concentra el 89% de los arrendatarios.
Inquilinos tendrán duro golpe al bolsillo con pago adicional que deben hacer
A la par del aumento en el canon, los inquilinos se enfrentan a una zona gris que suele generar fricciones: el pago de servicios públicos domiciliarios adicionales o de nueva instalación. En un mundo cada vez más digitalizado, la demanda de servicios como internet de alta velocidad, nuevas acometidas de gas o puntos de energía para vehículos eléctricos ha crecido exponencialmente en los inmuebles arrendados.
Aquí es donde entra en juego la Ley 142 de 1994 y la Ley 820 de 2003. La normativa colombiana es clara: el pago de los servicios públicos básicos consumidos corresponde al arrendatario, pero ¿qué sucede cuando se instala un servicio nuevo o se requiere una adecuación técnica?
Expertos legales advierten que cualquier instalación de un servicio público domiciliario solicitado por el inquilino genera un "pago adicional" que debe ser asumido íntegramente por este, a menos que se pacte lo contrario en un otrosí del contrato. Sin embargo, existe un límite: según el artículo 15 de la Ley 820, el precio del arrendamiento de servicios o usos adicionales no puede exceder el 50% del valor del canon inicial.
Un punto crítico en este 2026 es la gestión de las garantías. Para evitar que el propietario quede "enganchado" con deudas de servicios solicitados por el inquilino, las empresas prestadoras exigen ahora procesos más rigurosos.
"El inquilino debe presentar garantías, ya sea a través de depósitos en efectivo (si la empresa lo permite) o seguros, para que la responsabilidad del pago recaiga exclusivamente sobre quien solicitó la conexión", explican consultores inmobiliarios.
