Empleados en el país podrían ser despedidos por causal que pocos 'normalizan': esto dice la ley
Esto es lo que dice el Código Sustantivo del Trabajo en estos casos.
Noticias RCN
03:51 p. m.
Tradicionalmente, la vida privada de un empleado se consideraba un terreno sagrado, ajeno a las facultades disciplinarias de la empresa. Sin embargo, con la reciente aplicación de criterios derivados del Código Sustantivo del Trabajo (Art. 62), los tribunales y autoridades laborales han validado que actos que muchos consideran "leves" o "ajenos a la oficina" pueden romper definitivamente el vínculo contractual.
La clave de esta decisión radica en el impacto que dichas acciones tengan sobre la reputación de la empresa, la disciplina laboral o el rendimiento.
Las causales que pocos consideran graves
Lo que ha sorprendido a la fuerza laboral es la naturaleza de las faltas. Entre las conductas que ahora están bajo la lupa se encuentran:
- Comportamientos en redes sociales: Publicaciones que afecten la imagen institucional o que revelen secretos confidenciales de manera indirecta.
- Vicios que alteren la disciplina: Conductas personales recurrentes que, aunque ocurran en el tiempo libre, afecten la lucidez o la confiabilidad del trabajador durante su jornada.
- Actos inmorales o delictivos fuera de la sede: Si bien la ley ya contemplaba actos delictivos, la interpretación actual se extiende a conductas que, sin ser necesariamente crímenes atroces, vulneren los valores éticos declarados en el reglamento interno.
La Reforma Laboral de 2026 ha introducido matices importantes. Por un lado, se ha fortalecido la protección a grupos vulnerables (como embarazadas y prepensionados), pero por otro, se ha vuelto más estricta con la "conducta integral" del trabajador.
Con la nueva reglamentación, el acoso laboral o las faltas graves ya no requieren una "reiteración sistemática" en todos los casos. Un solo acto de gravedad suficiente, incluso fuera del entorno físico de la oficina, puede ser causal de terminación inmediata.
Cumplimientos que debe tener la empresa
A pesar de la dureza de la medida, el empleador no puede actuar de forma arbitraria. Para que un despido por estas causas sea válido, se debe cumplir con:
- Comunicación formal: Notificación escrita de los hechos.
- Traslado de pruebas: El trabajador debe conocer qué evidencias hay en su contra.
- Derecho a descargos: Un término mínimo de 5 días para que el empleado presente su defensa.
- Motivación de la decisión: Un pronunciamiento final que explique por qué la conducta privada afectó el contrato.
