¿Lo pueden multar por ser remiso? Esto dice la ley sobre quienes no definieron su situación militar

La Ley 1861 de 2017 establece quién adquiere la condición de remiso y cuándo puede imponerse una multa.


Servicio militar obligatorio en Colombia
FOTO: Ejército Nacional

Noticias RCN

julio 13 de 2026
12:21 p. m.
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La condición de remiso genera dudas entre miles de colombianos que aún no han definido su situación militar.

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La legislación colombiana diferencia entre una persona que simplemente tiene pendiente ese trámite y un ciudadano que ha sido declarado remiso. Además, desde 2023 existe un procedimiento especial que permite a determinados ciudadanos resolver su situación militar sin pagar sanciones económicas.

¿Cuándo se considera a un ciudadano remiso en Colombia y cuál es la multa?

La Ley 1861 de 2017 define como remiso al ciudadano que, habiendo sido citado a concentración, no se presenta en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de reclutamiento. Es decir, no basta con no haber definido la situación militar para adquirir esa condición; debe existir una citación formal y el incumplimiento de esa convocatoria.

El artículo 46 de esa misma ley establece que el ciudadano declarado remiso puede ser sancionado con una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por cada año de retraso o fracción, hasta un máximo de cinco salarios mínimos.

Por su parte, el artículo 45 contempla otras sanciones para quienes incumplan etapas previas del proceso, como no inscribirse o no asistir a los exámenes de aptitud psicofísica cuando hayan sido citados, casos en los que la multa corresponde al 5 % de un SMMLV por cada año de retraso o fracción.

Una vez el ciudadano adquiere la condición de remiso, las autoridades de reclutamiento deben adelantar el procedimiento administrativo correspondiente. Si concluyen que hay lugar a la sanción, el Comandante del Distrito Militar expide una resolución motivada imponiendo la multa, decisión que puede ser objeto de recursos de reposición y apelación. Solo cuando ese acto administrativo queda en firme la sanción se hace exigible y su recaudo corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Fondo de Defensa Nacional.

Sin embargo, es importante señalar que se presentó un cambio importante con la expedición de la Ley 2341 de 2023, que creó un mecanismo especial para resolver la situación militar de mayores de 24 años y estudiantes universitarios que hayan superado cinco semestres de carrera.

¿Los mayores de 24 años quedan exentos de las multas automáticamente?

No. La Ley 2341 de 2023 no elimina las multas de manera automática por el solo hecho de cumplir 24 años. Lo que establece es un procedimiento especial al que el ciudadano debe acogerse.

El artículo 2 dispone que los mayores de 24 años o los estudiantes universitarios que hayan cursado más de cinco semestres podrán solicitar la definición de su situación militar, para lo cual deben presentar la solicitud a través de la plataforma habilitada por el Ejército o de forma presencial en un distrito militar, cumplir los requisitos previstos por la ley y pagar la cuota única de compensación militar cuando corresponda.

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Una vez el ciudadano se acoge a ese procedimiento, entra en juego el artículo 5 de la Ley 2341 de 2023, que establece que las personas que hayan cumplido 24 años sin haber definido su situación militar serán exoneradas en su totalidad de las sanciones pecuniarias previstas por la ley, sin distinción de la condición en la que se encuentren.

En otras palabras, la exoneración de las multas hace parte del régimen especial creado en 2023 y no opera de oficio para todos los ciudadanos que alcanzan esa edad.

Para quienes todavía no han definido su situación militar, la recomendación de las autoridades es verificar el estado del trámite ante el Comando de Reclutamiento y Control Reservas e iniciar el procedimiento correspondiente.

También es importante recordar que el Artículo 42 de la legislación colombiana eliminó la exigencia de la tarjeta militar para el ingreso a un empleo, otorgando un plazo de 18 meses para normalizar el estatus tras la contratación.

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