Ciudadanos se enfrentarán dura multa por empujar en TransMilenio: monto supera el millón de pesos
Conozca las consecuencias económicas que tendrán los usuarios que empujan al salir y entrar del sistema.
Noticias RCN
07:48 a. m.
A diario, son millones de usuarios en Bogotá los que se enfrentan a los desafíos constantes del Sistema Integrado de Transporte, Transmilenio. Uno de los mayores problemas son los comportamientos que asumen algunos ciudadanos, quienes en medio de su afán u otros factores, caen en el error de afectar las normas de convivencia.
El artículo 146 del Código Nacional de Policía y Convivencia establece aquellos comportamientos básicos de convivencia que el usuario debe respetar dentro de las instalaciones de TransMilenio, algo que muchos no tienen claro y lo pasan por alto cometiendo varias infracciones.
Uno de los mayores dolores de cabeza son los constantes empujones entre los usuarios del sistema. Ya sea por afán o por simple irrespeto, son cientos los casos que se conocen a diario.
Ante esto, TransMilenio es claro y asegura que aquellos que caigan en ello deberán afrontar duras multas económicas.
Esta es la multa por empujar en TransMilenio
Mediante la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia, el cual entró a regir desde el 29 de enero de 2017.
Bajo este panorama, los usuarios que agredan, empujen a las demás personas durante el
acceso, permanencia o salida del sistema, se enfrentarán a una Multa tipo 1, la cual da cuatro salarios mínimos legales vigentes (equivale a un valor entre $1.423.500 y $5.694. 000 millones de pesos).
Esta misma multa afrontarán aquellos que perturben la tranquilidad de los demás en los medios de
transporte público, mediante cualquier acto molesto.
Ahora, aquellos que alteren, manipulen, deterioren, destruyan o fuercen las puertas de las estaciones o de los vehículos de los diferentes medios de transporte
público o impida su uso y funcionamiento normal (salvo en situaciones de emergencia). Estas personas asumirán una multa de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.

