La dura multa que podría enfrentar por retirar sus cesantías de manera ilegal: mucho ojo

Conozca las duras consecuencias económicas que podría tener en caso de realizar este proceso de manera ilegal.


Foto: Freepik

Noticias RCN

enero 28 de 2026
07:42 a. m.
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El inicio de 2026 ha traído consigo la reactivación de una de las agendas financieras más importantes para los trabajadores y empleadores en Colombia: la liquidación y pago de las cesantías.

Esta prestación social, concebida como un seguro de desempleo, representa un mes de salario por cada año de servicio y se convierte en el salvavidas financiero de millones de colombianos.

De acuerdo con el cronograma legal vigente, el primer hito de este año venció el pasado 31 de enero, fecha límite para que los empleadores pagaran directamente a sus trabajadores los intereses sobre las cesantías, correspondientes al 12% anual del valor acumulado al cierre de 2025.

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Ahora, la legislación laboral establece que las empresas tienen hasta el 14 de febrero de cada año para consignar las cesantías de sus trabajadores. No obstante, en 2026 el 14 de febrero cae un sábado, día que no es hábil para la mayoría de las entidades financieras.

Por esta razón, el plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil, lo que significa que las empresas tendrán hasta el lunes 16 de febrero de 2026 para realizar la consignación sin incurrir en incumplimientos.

Es vital recordar que para este cálculo se toma como base el salario devengado en 2025; para quienes ganan el mínimo, se debe considerar el ajuste que situó el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) de 2026 en $1.750.905.

Sin embargo, su gestión este año viene acompañada de una vigilancia más estricta por parte de las autoridades laborales.

Multa por retirar sus cesantías de manera ilegal

A medida que se acerca la temporada de pagos, también aumenta la tentación de algunos trabajadores por acceder a este dinero mediante métodos no permitidos. No obstante, las autoridades han sido enfáticas: retirar las cesantías sin cumplir los requisitos legales acarrea graves consecuencias.

La ley colombiana es clara en que el retiro parcial solo se permite para tres fines específicos:

  • Vivienda: Compra, construcción, mejora o pago de impuestos/hipotecas.
  • Educación: Pago de matrículas de educación superior para el trabajador, cónyuge o hijos.
  • Acciones: Compra de acciones del Estado.
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Muchos ciudadanos recurren a la falsificación de documentos o a acuerdos informales con empleadores para simular compras de vivienda o reparaciones inexistentes. Para este 2026, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y el Ministerio del Trabajo han reforzado el cruce de datos para detectar estas irregularidades.

Si se comprueba que un trabajador retiró sus cesantías de forma fraudulenta o que el empleador permitió el retiro sin exigir los soportes reales (como promesas de compraventa o recibos de matrícula), las multas son severas.

El empleador que autorice retiros ilegales puede ser sancionado con multas que superan los 5.000 salarios mínimos diarios legales vigentes, dependiendo de la gravedad y la reincidencia.

Por su parte, el trabajador no solo se expone a perder su protección frente al desempleo, sino que la falsificación de documentos privados para obtener el beneficio puede derivar en procesos penales y el despido con justa causa, ya que se considera una falta grave a la lealtad y la buena fe contractual.

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