¿Qué se necesita para manejar moto eléctrica en Colombia? Ojo a los requisitos en 2026
Requisitos para manejar moto eléctrica en Colombia en 2026: licencia, matrícula y normas de tránsito que deben cumplir los conductores para evitar sanciones.
Noticias RCN
03:50 p. m.
Las motos eléctricas se han convertido en una alternativa cada vez más común en las calles del país. Este tipo de vehículos, impulsados por baterías recargables en lugar de combustible, han ganado popularidad por ser silenciosos, económicos y amigables con el medio ambiente.
Sin embargo, aunque muchas personas creen que pueden conducirse sin mayores requisitos, en Colombia sí existen normas claras que regulan su uso en las vías.
En 2026, la regulación establece condiciones técnicas y documentales que los conductores deben cumplir para evitar sanciones y garantizar la seguridad vial.
Requisitos para manejar una moto eléctrica en Colombia en 2026
La normativa vigente establece que quienes conduzcan motos eléctricas deben cumplir requisitos similares a los de una motocicleta tradicional.
Uno de los más importantes es contar con licencia de conducción categoría A1, documento que habilita a las personas para manejar motos, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos eléctricos.
Esta licencia certifica que el conductor tiene los conocimientos y habilidades necesarios para circular con seguridad en las vías. Para obtenerla, la persona debe ser mayor de 16 años y aprobar el proceso correspondiente en un centro de enseñanza automovilística autorizado.
Además, la Ley 2486 de 2025 introdujo nuevas definiciones sobre los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
Según la norma, estos son vehículos impulsados por un motor eléctrico diseñados para uso individual en ciudades y cuya potencia nominal no puede superar los 1000 W.
Matrícula y por dónde pueden circular las motos eléctricas
De acuerdo con la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, algunas motos eléctricas pueden estar exentas de este requisito dependiendo de su fecha de comercialización.
Por ejemplo, los modelos vendidos antes del 2 de febrero de 2017, o aquellos comercializados entre el 23 de agosto de 2018 y el 23 de abril de 2020, no están obligados a tener matrícula.
Sin embargo, los vehículos vendidos después de estas fechas sí deben contar con este registro para evitar sanciones.
En cuanto a la circulación, la normativa es clara, pues las motos eléctricas deben transitar por la calzada, es decir, por el espacio destinado para vehículos dentro de la vía. Esto significa que no pueden circular por andenes, aceras ni ciclorrutas.
El incumplimiento de estas reglas puede derivar en multas e incluso en la inmovilización del vehículo por parte de las autoridades de tránsito.


