Avisan a pensionados por trámite que deben realizar con su mesada y recibir un mayor pago
Este es el tiempo que tienen los jubilados para realizar el proceso con los fondos.
Noticias RCN
04:30 p. m.
El sistema pensional de Colombia contempla un importante mecanismo legal que abre la puerta para que miles de jubilados en el país aumenten sus ingresos mensuales.
De acuerdo con la normativa vigente, los pensionados tienen la facultad de solicitar una revisión exhaustiva de su mesada pensional si consideran que el fondo de pensiones —público o privado— cometió errores en el cálculo inicial del beneficio económico o no contabilizó la totalidad de sus semanas cotizadas.
Este procedimiento, técnicamente denominado "solicitud de reliquidación pensional", busca garantizar que el ingreso base de liquidación, es decir, el promedio de los salarios sobre los cuales se aportó al sistema, y la tasa de reemplazo (el porcentaje que determina el monto final de la pensión) correspondan fielmente a la realidad del historial laboral del ciudadano.
Trámite para hacer el reclamo con el fondo de pensión
El primero es la vía administrativa inmediata. Este recurso se activa en el momento exacto en que la entidad de previsión emite la resolución de reconocimiento de la pensión. Si el afiliado nota inconsistencias en los valores aprobados, dispone de un plazo estricto de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, para interponer los recursos de ley.
El segundo camino es la solicitud de reliquidación pensional extemporánea. Si el plazo inicial de diez días ya expiró, el marco jurídico colombiano ampara el derecho a reclamar la correcta liquidación en cualquier momento posterior a la jubilación.
Debido a que el estatus pensional y el derecho a recibir la liquidación adecuada son imprescriptibles, la oportunidad de corregir el error no desaparece con los años.
Atención al término de prescripción: Aunque el derecho de exigir la revisión de la mesada pensional no vence jamás, los efectos económicos retroactivos sí prescriben. Esto significa que las diferencias de dinero que se dejen de cobrar solo se pagarán con una retroactividad máxima de tres años hacia atrás desde el momento de la reclamación.
Errores comunes y requisitos para la revisión
Entre los motivos más usuales que justifican un incremento de la mesada se encuentran la exclusión de factores salariales (como primas o bonificaciones recurrentes), fallas matemáticas en los promedios o la omisión de tiempos laborados en entidades públicas que no fueron reportados debidamente en la historia laboral. Especialmente quienes acumulan una densidad sustancial de cotizaciones superando las 1.300 semanas obligatorias suelen tener un margen de mejora en su tasa de reemplazo.
Para iniciar este trámite de forma exitosa ante entidades como Colpensiones o fondos privados, los interesados deben recopilar los siguientes soportes fundamentales:
- Copia de la resolución original mediante la cual se otorgó la pensión.
- Copia de la cédula de ciudadanía ampliada.
- Certificaciones salariales detalladas correspondientes a los periodos objeto de disputa.
- Historia laboral actualizada emitida por el fondo correspondiente.
- Formulario de solicitud formal debidamente diligenciado donde se anexen los cálculos o pruebas técnicas pertinentes.
Si la administradora pensional responde de manera negativa ante la petición ciudadana, el jubilado tiene la opción de elevar el caso a la justicia ordinaria mediante una demanda ante un juez laboral del circuito para que sea una sentencia judicial la que ordene el debido reajuste y garantice un retiro digno y económicamente justo.
Para ampliar la información sobre cómo cambian y se ajustan las pensiones anualmente en el país, el video Aumento de pensión detalla de manera sencilla cómo se calculan los reajustes según el salario mínimo y el IPC, facilitando la revisión de las colillas de pago.

