Freno en seco a las empresas con práctica ilegal que hacen al hacer pago de liquidación
Tenga en cuenta que estas empresas no pueden realizar este proceso.
Noticias RCN
08:14 p. m.
En el complejo ecosistema laboral, la terminación de un contrato debería representar el cierre justo de un ciclo. Sin embargo, para miles de trabajadores, este momento se ha convertido en un escenario de conflicto debido a una práctica que gana terreno en los departamentos de recursos humanos: la deducción arbitraria de salarios y prestaciones bajo conceptos de "pérdidas", "daños" o "faltantes de inventario".
Esta modalidad, aunque presentada a menudo como un procedimiento administrativo estándar, constituye una violación directa al Código Sustantivo del Trabajo, específicamente al artículo 149, que prohíbe al empleador deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin una orden suscrita por el trabajador para cada caso o un mandamiento judicial.
La práctica ilegal de las empresas en la liquidación
La estrategia es tan simple como perjudicial. Al momento de calcular la liquidación —que incluye prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones—, algunas empresas aplican descuentos automáticos por conceptos como:
- Supuestos daños en herramientas de trabajo (computadores, maquinaria o vehículos)
- Faltantes de caja o inventario detectados a última hora.
Costos de dotación o uniformes (los cuales, por ley, deben ser asumidos por la empresa). - Carteras morosas de clientes que el trabajador "no gestionó" adecuadamente.
El objetivo es reducir el monto final a pagar, aprovechando el estado de vulnerabilidad del empleado, quien muchas veces firma el paz y salvo por la necesidad inmediata del dinero.
Ante el incremento de estas denuncias, el Ministerio del Trabajo ha reforzado sus canales de vigilancia. Las autoridades laborales han sido enfáticas: no existe el "descuento automático".
Incluso si existe una cláusula en el contrato que autorice descuentos genéricos, la jurisprudencia ha determinado que para cada deducción específica debe existir una autorización expresa, clara y voluntaria del trabajador, o en su defecto, una sentencia judicial que demuestre la responsabilidad civil del empleado en el daño alegado.
Sanciones que tendrán las empresas
Optar por estas prácticas puede resultar en un "efecto bumerán" financiero para las compañías. Según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, si a la terminación del contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos, se genera una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo, conocida popularmente como la sanción de "brazos caídos".
En un proceso judicial, un descuento ilegal de apenas 200.000 pesos podría terminar costándole a la empresa decenas de millones de pesos en indemnizaciones moratorias si el pago total de la liquidación se considera incompleto o de mala fe.
