¿Cuotas alimentarias tienen prescripción? Esto es lo que dice la ley en Colombia
Las acciones judiciales para cobrarlas tienen plazos definidos.
Noticias RCN
07:01 a. m.
La cuota alimentaria es la suma de dinero que una persona (ya sea padre o madre) debe pagar para cubrir las necesidades esenciales de su hijo que no puede procurarse por sí misma, como el sustento, la vivienda, el vestido, la salud y la educación.
Este derecho está vinculado a la capacidad económica del alimentante (quien paga) y a las necesidades del alimentista (quien recibe), garantizando el bienestar integral del niño, niña o adolescente.
En Colombia, la ley establece que uno de los progenitores, o ambos, pueden ser obligados a suministrar estos alimentos.
¿Cuota alimentaria se prescribe? Esto debe saber
Con respecto a este tema, una de las grandes dudas que ahonda es si una cuota de alimentos puede prescribirse en Colombia.
En Colombia, la obligación de alimentos no caduca, pero las acciones judiciales para cobrar las cuotas atrasadas sí tienen plazos definidos. El derecho a pedir alimentos es imprescriptible, lo que significa que no existe un límite de tiempo para iniciar una demanda por alimentos.
No obstante, las cuotas alimentarias vencidas y no reclamadas prescriben a los cinco años, de acuerdo con el artículo 2536 del Código Civil colombiano, contados a partir del momento en que el menor alcanza la mayoría de edad (18 años).
Es importante señalar que la prescripción se suspende en favor de los menores de edad. Esto significa que el conteo de los cinco años se detiene mientras el beneficiario sea menor y se reinicia cuando cumple los 18 años, aunque este término de suspensión no puede exceder los diez años.
Además, si el deudor de la cuota alimentaria reconoce la obligación o si el proceso judicial se interrumpe, el conteo de la prescripción comienza de nuevo.

