Estos son los únicos casos en los que los hijos no pueden cobrar la pensión de sus padres
Estas son las excepciones en las que la ley ampara esta medida.
Noticias RCN
08:31 p. m.
La pensión de sobrevivientes es una prestación social fundamental dentro del sistema de seguridad social colombiano, diseñada para proteger a la familia de un afiliado o pensionado que fallece. Su objetivo principal es mitigar el impacto económico que genera la ausencia del ingreso de la persona fallecida.
Sin embargo, el derecho de los hijos a acceder a esta mesada pensional no es incondicional. La legislación colombiana (principalmente la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones) establece requisitos estrictos que, una vez se dejan de cumplir, automáticamente llevan a la pérdida del beneficio.
El sistema pensional colombiano es claro al delimitar quiénes son los beneficiarios y bajo qué condiciones. En el caso específico de los hijos, la ley diferencia tres grandes grupos: menores de edad, jóvenes estudiantes y aquellos con alguna discapacidad. La pérdida del derecho ocurre cuando el hijo o la hija deja de encajar en alguna de estas categorías bajo los parámetros definidos legalmente.
Casos únicos en los que los hijos no puede reclamar la pensión de sus padres
- Hijos Menores de 18 Años: El derecho es automático (junto con la acreditación del parentesco mediante el registro civil de nacimiento) y se mantiene hasta que cumplen la mayoría de edad.
- El derecho se pierde automáticamente en el momento en que el hijo cumple 26 años, independientemente de si sigue estudiando o no, pues la ley establece el límite de edad máxima.
- Si un hijo, estando en el rango de edad de 18 a 25 años, interrumpe sus estudios o no presenta el certificado de escolaridad requerido por la entidad administradora (Colpensiones o el Fondo Privado), pierde el derecho a seguir cobrando la pensión de sobrevivientes, al no cumplir con el requisito de ser un dependiente por estudios.
La dependencia económica es el hilo conductor de la pensión de sobrevivientes. Se presume en los hijos menores de 18 años. Sin embargo, para los hijos mayores de edad que estudian, e incluso para aquellos con discapacidad, la pérdida del beneficio puede ocurrir si se demuestra que ya no existe la dependencia económica con respecto al causante.
Aunque la ley establece el orden de los beneficiarios y su proporción (por ejemplo, si hay cónyuge e hijos, se reparte el 50% y 50% respectivamente), el punto crucial de la pérdida de la pensión para un hijo es que sus propios ingresos superen un determinado umbral o que logre un nivel de autonomía financiera que le permita su propio sostenimiento.
Si la entidad pensional determina que el hijo ya no depende económicamente del ingreso del padre o madre fallecido, la mesada puede ser suspendida o perdida.
Casos Específicos de Hijos Inválidos o Discapacitados
Para los hijos con discapacidad o invalidez que hayan sido declarados con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, la pensión es de carácter vitalicio y no está sujeta al límite de 25 años. Ellos pueden ser beneficiarios directos y prioritarios.
Sin embargo, en estos casos, la pérdida del derecho puede ocurrir si:
- Recuperación de la Capacidad Laboral: Si el hijo inválido recupera su capacidad laboral por encima del 50%, y por lo tanto, la invalidez ya no existe.
- Matrimonio o Unión Marital de Hecho: La norma establece que si el hijo inválido se casa o inicia una unión marital de hecho posterior al fallecimiento del causante, y esta nueva pareja asume o puede asumir su sostenimiento económico, el hijo podría perder la pensión. Esto se basa en la presunción de que la nueva relación ha generado una fuente de sostenimiento o apoyo que elimina la dependencia que existía con el padre o madre fallecido.
