¿Pueden inmovilizar un vehículo por estar en medio de una protesta? Esto dice la Ley en Colombia
¿Pueden inmovilizar un vehículo en una protesta en Colombia? La ley explica cuándo aplica la inmovilización en manifestaciones y bloqueos viales.
Noticias RCN
08:37 p. m.
Las protestas y movilizaciones hacen parte de la vida democrática de Colombia, y con frecuencia generan dudas sobre lo que pueden o no hacer las autoridades en materia de tránsito.
Una de las preguntas más comunes es si un vehículo puede ser inmovilizado por participar en una manifestación. La respuesta depende de cómo se utilice ese vehículo y de las normas que rigen tanto la movilidad como el orden público.
Lo que dice el Código Nacional de Tránsito al respecto
El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece causales claras de inmovilización en sus artículos 125 y 131. Entre las que podrían aplicarse durante una protesta se encuentran:
Obstruir la vía o bloquear el tránsito. El artículo 131 literal C.14 sanciona estacionar en lugares prohibidos o impedir la circulación normal.
No portar documentos obligatorios. Circular sin licencia, SOAT o revisión técnico-mecánica vigente también es causal de inmovilización, pues al estar en manifestación, podría ser requerido por un agente de tránsito.
En estos escenarios, la autoridad de tránsito está facultada para imponer un comparendo y ordenar el traslado del vehículo a patios oficiales.
Facultades de la Policía en manifestaciones
La Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) otorga a la Policía la posibilidad de intervenir cuando un vehículo sea usado para:
- Perturbar el orden público.
- Obstruir la movilidad en el espacio público.
- Poner en riesgo la seguridad de las personas.
En caso de bloqueos, la Policía puede imponer medidas correctivas y coordinar con tránsito la inmovilización. Sin embargo, no toda movilización implica necesariamente esta medida.
Este 16 de septiembre se llevó a cabo una manifestación pacífica en Bogotá por parte de varios gremios del transporte y aunque bloquearon algunas vías, la manifestación fue pacífica, por lo que no hubo la necesidad de la intervención de agentes de tránsitos, quienes estuvieron acompañando dichas marchas.
El derecho a la protesta está protegido en Colombia
La Constitución Política, en su artículo 37, reconoce que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”.
La Corte Constitucional, en sentencias como la T-282/17 y la C-223/17, ha reiterado que la protesta es un derecho fundamental autónomo, que solo puede limitarse de manera excepcional cuando afecte gravemente la seguridad o los derechos de terceros.

