¿Qué pasará con los productos y servicios que subieron con el 23% del salario mínimo? Esto se sabe

Tras la decisión del Consejo de Estado, muchas dudas se han generado en los distinto sectores.


Foto: Freepik
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Noticias RCN

febrero 13 de 2026
04:35 p. m.
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Este 13 de febrero de 2026, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para este año con un incremento del 23 %. La medida cautelar surge tras considerar que el Gobierno Nacional debe justificar con mayor rigor técnico los criterios económicos utilizados para un alza de tal magnitud, otorgando un plazo de ocho días para expedir un nuevo decreto transitorio.

Esta decisión ha generado una ola de incertidumbre entre los trabajadores, quienes ya habían recibido sus primeros pagos del año bajo la nueva cifra de $1.750.905 pesos (más el auxilio de transporte, para un total de $2.000.000).

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No obstante, los expertos jurídicos aclaran que la suspensión no tiene efectos retroactivos; es decir, lo pagado en enero y lo que se cause en la presente quincena se mantiene firme. El ajuste, de haberlo, aplicará únicamente hacia el futuro una vez se defina la nueva cifra oficial.

El impacto en los productos y servicios "indexados"

A diferencia del salario, los cánones de arrendamiento se rigen por la inflación causada el año anterior (IPC). Por lo tanto, si tu arriendo subió basándose erróneamente en el 23 % del mínimo, podrías estar ante un cobro irregular, ya que estos contratos suelen estar ligados al costo de vida y no al salario mensual.

Trámites notariales, multas de tránsito y algunas tarifas de salud ya no se calculan sobre salarios mínimos, sino sobre la Unidad de Valor Tributario (UVT) o la Unidad de Valor Básico (UVB). Estos valores se ajustan según la inflación, protegiendo al consumidor de los saltos abruptos del salario mínimo.

Elementos como el SOAT, las cuotas moderadoras de las EPS y los aportes a seguridad social sí tienen una relación estrecha con el mínimo. Si el nuevo decreto transitorio reduce el porcentaje de aumento, estos cobros deberán reajustarse proporcionalmente para el resto del año, aliviando la carga financiera de los ciudadanos.

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¿Qué viene ahora?

El alto tribunal ha sido enfático: el Gobierno debe presentar un nuevo ajuste que respete los criterios de la Ley 278 de 1996, incluyendo la inflación causada, la meta de inflación y la productividad. El presidente Gustavo Petro ha calificado la decisión como un ataque al poder adquisitivo, mientras que los gremios piden sensatez para no afectar la generación de empleo formal.

Por ahora, los trabajadores seguirán recibiendo su salario con el aumento del 23% hasta que se publique el nuevo acto administrativo. No habrá cobros retroactivos por los salarios ya pagados, pero el futuro de la remuneración mensual en Colombia queda supeditado a la "recalculación" técnica que el Ministerio de Hacienda y de Trabajo realicen en la próxima semana.

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